Tipo DocumentoDecreto
Número0341/20Fecha7/9/20
ReferenciaSS- SE AUTORIZAN AUDIENCIAS VESPERTINAS EN EL FUERO PENAL (R)
Observaciones
Tema

VISTO:
La situación actual del servicio de justicia en el Fuero Penal en el ámbito de la Provincia, y la necesidad de garantizar la efectiva realización de audiencias y diligencias en los términos y plazos previstos en el Código Procesal Penal vigente (Ley 2784 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdos Extraordinarios N° 5925 Punto 6, 5931 Punto 6 y 5937 Punto 13, y Decretos N° 169/2020 y 193/2020 –entre otras normas pertinentes-, en el marco de las medidas sanitarias generales dispuestas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, se han definido las condiciones generales para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
Que, por Acuerdo Nº 5957, Punto 13 se aprobó el “Protocolo para la realización de audiencias presenciales en contexto de emergencia sanitaria”, de aplicación uniforme en el Fuero Penal de toda la Provincia.
Que el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios ha impuesto un ritmo de trabajo particular, propio de la situación de emergencia y excepción que se atraviesa, en razón de la necesaria reorganización y distribución del personal judicial, en rotaciones o equipos, conforme lo permita la superficie disponible de cada organismo judicial.
Que asimismo la disponibilidad efectiva de personal judicial, en modalidad presencial o disposición voluntaria remota, se ha visto afectada por las licencias, permisos o justificaciones dispuestas mediante Decreto N° 166/2020 (grupos de riesgo por edad y edad, y madres -padres al cuidado de hijos menores escolarizados).
Que la prestación adecuada y oportuna del servicio de justicia en el Fuero Penal resulta impostergable en atención a las situaciones personales que pueden comprometer la libertad ambulatoria, unido a los plazos previstos en la normativa regulatoria del proceso penal.
Que del relevamiento realizado resulta que se registra un considerable número de audiencias pendientes de agendamiento y efectiva realización, por lo que corresponde adoptar las medidas adecuadas para que las Oficinas Judiciales Penales de toda la Provincia puedan organizar la agenda con la flexibilidad necesaria, acorde a la disponibilidad de recursos humanos y tecnológicos, en un contexto de estricto cumplimiento de protocolos sanitarios y medidas de prevención individual y general.
Que en el contexto actual, y a la vista de la finalidad perseguida, se impone autorizar a las Oficinas Judiciales Penales de la Provincia a que agenden y realicen efectivamente audiencias y las diligencias que fueran necesarias, además del horario habitual regulado de 8 a 14 hs, en horario ampliado durante las tardes –vespertino-, o en las horas y días que fuera menester hasta que se regularicen las audiencias pendientes que se registren, debiendo considerarse habilitadas tales horas y días, a estos fines especiales.
Que debe recordarse que el Reglamento de Justicia en su artículo 4 establece la facultad del magistrado, funcionario o jefe inmediato de la oficina correspondiente de disponer la extensión de las horas de labor cuando razones de trabajo lo aconsejen; como así también en su art. 5 que los magistrados, funcionarios y empleados de la justicia provincial deben dedicar a las tareas propias de sus funciones y a su labor en general, la mayor dedicación, sin perjuicio del horario habitual de prestación de tareas.
Que este deber se refuerza en las circunstancias extraordinarias que atraviesa la sociedad en su conjunto, y que requieren de manera impostergable el sostenimiento efectivo e inmediato del servicio de justicia, especialmente en el fuero Penal.
En atención a ello, habrá de autorizarse a los Directores de dichas Oficinas a fijar audiencias en horario vespertino y recordar a empleados, funcionarios y magistrados lo dispuesto en el Reglamento de Justicia a fin de llevar adelante su celebración.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D E C R E T A


1°) Autorizar a los Directores/as de las Oficinas Judiciales Penales a fijar y realizar las audiencias y diligencias que se estime necesario, en horario vespertino o en días y horas inhábiles, que se deberán considerar expresamente habilitadas en la medida de la necesidad, a criterio de la Dirección de Oficina Judicial Penal.
2°) Recordar a los funcionarios, magistrados y empleados que deberán prestar servicios en las condiciones reglamentarias vigentes (arts. 4 y 5 del Reglamento de Justicia), teniendo en cuenta la situación extraordinaria que se atraviesa.
3°) Notifíquese, cúmplase y pase a ratificación del Cuerpo en el próximo Acuerdo. Fecho, archívese.


Dr. Evaldo Darío Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia