Tipo DocumentoDecreto
Número0222/20Fecha12/6/20
ReferenciaSS-RPI Y RPC -AMPLIACIÓN DE PLAZOS Y ATENCIÓN AL PUBLICO. RATIFICA RES TEC REG 01/2020 (R)  
Observaciones
Tema

VISTO:

Las Leyes Provinciales N° 2087 y 2631 relativas a la actividad del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro Público de Comercio –respectivamente-; los Decretos Nº 168/2020, 189/2020 y 193/2020 dictados por la Presidencia de este Tribunal; los Acuerdos Extraordinarios N° 5925, 5926, 5927, 5930, 5932, 5935 y 5937 de este Tribunal Superior de Justicia; las Leyes N° 2087 y 2631, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 168/2020 de fecha 16/3/2020, se dispuso la suspensión de los plazos registrales a partir del 16/3/2020, situación que se extenderá hasta el día 16/6/2020, tal lo previsto mediante Acuerdo Extraordinario N° 5937 de fecha 7/6/2020 (y sus Acuerdos Extraordinarios antecedentes).
Que mediante Decreto N° 189/2020 de fecha 21/4/2020, en consonancia con lo previsto en Decisión Administrativa N° 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y en Resolución Conjunta N° 18/20 de los Ministerios Jefatura de Gabinete y de Salud de la Provincia del Neuquén, se habilitó la entrega de documentación procesada que se encontrara disponible en las Mesas de Salida de los respectivos Registros.
Que a efectos de cumplir esa habilitación, se dispuso un sistema de turnos, y el cumplimiento estricto del Protocolo Único de Prevención aprobado por Decreto N° 193/2020 de fecha 24/4/2020.
Que mediante Acuerdo Extraordinario N° 5937 de fecha 7/6/2020 este Tribunal Superior de Justicia dispuso la reanudación progresiva, gradual y controlada de la atención al público en organismos jurisdiccionales a partir del 8/6/2020 –bajo sistema de turnos previos y en observancia de estricto protocolo aprobado en ese mismo acto-, y la reanudación de plazos procesales, administrativos y registrales a partir del 16/6/2020.
Que las Señoras Directoras de los Registros de Propiedad Inmueble y Público de Comercio, Esc. María Laura Suárez y María Lis Mansilla Albores, han solicitado considerar la ampliación de la habilitación de la atención al público que actualmente tienen disponible, a la recepción de documentación original que resulta esencial para el desarrollo de las respectivas funciones asignadas por las leyes y reglamentación de tan específica actividad.
Que a tal efecto han propuesto un protocolo específico para la atención en los Registros a su cargo, que ha sido visado sin observaciones por las áreas técnicas internas pertinentes (Higiene y Seguridad, Salud Ocupacional, Gestión Humana e Infraestructura Judicial).
Que el Protocolo propuesto armoniza con el Protocolo de Atención al Público aprobado mediante Acuerdo N° 5937 de fecha 7/6/2020, destinado a los organismos jurisdiccionales, y predominantemente a las funciones de entrega de documentación y de expedientes en préstamo, y la consecuente devolución de tales expedientes al Organismo.
Que analizado lo peticionado, se estima conveniente autorizar la ampliación de la atención al público en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro Público de Comercio, para la recepción de documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus respectivos fines específicos, que deberá hacerse bajo sistema de turnos previos, en un todo conforme con las previsiones del Protocolo que se aprueba en este acto, y a las restantes instrucciones de trabajo y de organización funcional que dispongan las respectivas Direcciones, en el ámbito de sus incumbencias.
Que corresponde resaltar que el Protocolo que por la presente se aprueba, se debe aplicar en forma articulada con el Protocolo Único de Prevención –Decreto N° 193/2020- y el “Protocolo de Atención al Público” –Acuerdo Extraordinario N° 5937-.
Que, asimismo, la Sra. Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, Esc. María Laura Suárez, ha dictado la Disposición Técnico Registral N° 1/2020 de fecha 10-6-2020, en la que extiende los plazos de ingreso de la documentación cuyo vencimiento de registración o anotación tuvo lugar durante la vigencia de la suspensión de términos, al igual que el plazo de vigencia de los certificados de dominio y de anotaciones personales, haciendo aplicación de las Leyes Nacional N° 17.801 y Provincial N° 2087.
Que en los términos del artículo 9 de tal Disposición Técnico Registral N° 1/2020 corresponde tomar conocimiento y ratificar la decisión administrativa emanada del Registro de la Propiedad Inmueble, con finalidad ordenatoria de los plazos suspendidos, y en garantía de la seguridad jurídica de la publicidad registral.
Por lo expuesto,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D E C R E T A


1°) Ampliar la habilitación otorgada al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro Público de Comercio mediante Decreto N° 189/2020 de fecha 21/4/2020, autorizando expresamente a partir del 16/6/2020 la atención al público en las “Mesas de Entradas” para la recepción de presentaciones de documentación y tomar vistas, además de las actividades ya disponibles de retiro o devolución de expedientes y/o documentación por parte de usuarios externos al Poder Judicial, en todos los casos mediante sistema de turnos previos, y en observancia estricta del Protocolo específico, que por la presente –como Anexo- se aprueba.
2º) Ratificar la Disposición Técnico Registral N° 1/2020 de fecha 10/6/2020.
3°) Pasar a ratificación del Cuerpo lo aquí resuelto en el próximo Acuerdo.
4°) Regístrese y comuníquese lo aquí resuelto, mediante su publicación en la página del Poder Judicial y vía e-mail a las Direcciones de los Registros de la Propiedad Inmueble y Público de Comercio, a las Cámaras de Apelaciones, al Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén y a los Colegios de Abogados de la Provincia, encomendándose a la Oficina de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia una amplia difusión.




(Ver archivo anexo: Dec 222 Protocolo Atencion al Publico RPI y RPC.pdf)
(Ver archivo anexo: DEC 222 RPI - DTR 1-20 Plazos registrales.pdf)

Dr. Oscar E. Massei
Presidente
Tribunal Superior de Justicia