Tipo DocumentoDecreto
Número0190/20Fecha22/4/20
ReferenciaSS - SE AUTORIZA PUBLICACIÓN EN DEXTRA DE LO TRABAJADO DESDE EL 18.03.2020 (C)
Observaciones
Tema
VISTO:

Los Decretos Nº 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional; los Decretos N° 366/20, 371/20, 390/20, 412/20, 426/20 y 479/20 del Poder Ejecutivo Provincial; los Decretos Nº 166/20, 167/20, 169/20, 174/20, 184/20 y 185/20 dictados por la Presidencia de este Tribunal y los Acuerdos Extraordinarios Nº 5925/20, 5926/20 y 5927/20 de este Tribunal, y

CONSIDERANDO:

Que tal como surge del Acuerdo Extraordinario N° 5927/20, es una decisión institucional de este Tribunal Superior de Justicia la ampliación progresiva del acceso y de la prestación del servicio de justicia a la comunidad, en el mayor ámbito de materias posible.

Que en tal contexto, se encomendó a las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia, dar inicio a un relevamiento del total de despacho pendiente al día 18 de marzo del corriente en cada juzgado u Oficina Judicial.

Que se han efectuado los relevamientos, siendo procesada la información por la Subsecretaría de Planificación, la que da cuenta de la existencia de un significativo grupo de causas que ya se han procesado, sumando a ello, el despacho ya firmado y pendiente de publicación a la fecha en que se dispuso la eximición del deber de concurrencia y suspensión de plazos;

Que a los efectos de posibilitar, dentro del contexto de restricciones vigentes para la actividad judicial, que los operadores del servicio de justicia puedan tomar noticia de lo ya procesado y de lo que se pudiera procesar en el periodo de aislamiento obligatorio, se considera conveniente que se proceda a la firma del despacho en el sistema de gestión DEXTRA a fin de dar a publicidad las actuaciones.

Asimismo, corresponde requerir a los responsables de los organismos judiciales que continúen llevando adelante la planificación comunicada a las Cámaras de Apelaciones de la Provincia para completar el procesamiento del despacho ingresado con antelación al 18 de marzo del corriente, en el marco de las restricciones existentes.

Que, en este último sentido, cabe tener en cuenta la especial situación en la que se encuentran los Juzgados de Juicios Ejecutivos de la Primera Circunscripción Judicial y las Secretarías de Procesos Ejecutivos del Interior, no sólo por la situación en punto a las limitaciones de concurrencias, sino por el número de pedidos urgentes que se han receptado. En orden a ello, y sin perjuicio de que cuando la situación así lo permita deberá avanzarse en tal sentido, se toma razón de lo informado y lo que aquí se dispone no será de aplicación en esta etapa en tal fuero y materia.

Que la presente medida de gestión judicial (trabajo, firma y publicación de despacho existente al 18 de marzo), se decide en forma articulada y armonizada con las anteriores medidas decididas y en ejecución a la fecha (autorización amplia de uso de medios electrónicos y digitales para comunicaciones, transmisión de datos, imágenes, videoconferencias; procedimiento para petición y libramiento de OPJE; anoticiamiento de sentencias y resoluciones; procedimiento para realización de audiencias por videollamada), y en forma planificada con las medidas que se habrán de adoptar con el objetivo de ampliar el acceso al servicio de justicia y la respuesta que debe brindar, una vez que se culmine con el proceso de prueba de una nueva funcionalidad tipo “Actuación” en el sistema SISCOM que a modo de “Mesa de Entradas Virtual” permitirá el ingreso de presentaciones nuevas para causas judiciales ya existentes, sujeto a la definición de los equipos de trabajo disponibles para la operación remota y el complemento presencial en dependencias judiciales, lo que actualmente se encuentra en estudio y conformación.

Que al igual que lo dispuesto con relación a las resoluciones y sentencias judiciales, corresponde dejar expresamente aclarado que la publicidad de los despachos y las notificaciones electrónicas que en los mismos se haya dispuesto, lo es sin perjuicio de que los plazos procesales continúan suspendidos en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo 5927/20, lo cual no deberá notificarse en cada causa judicial, quedando debidamente aclarado por el presente.

Que las medidas adoptadas tienen en consideración las peticiones y sugerencias recibidas desde el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén, y desde el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Primera Circunscripción, alentadas en el objetivo común de brindar un servicio acorde a la situación, con las limitaciones de prevención sanitaria general, y las condicionantes de los medios tecnológicos actualmente operativos y las dotaciones de personal –magistrados, funcionarios y empleados- disponibles para llevar adelante el plan de contingencia que este Tribunal estima posible en el actual contexto,

Por ello,


EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

D E C R E T A


1°) Disponer la publicación en las Listas de Despacho de los respectivos organismos judiciales, de la totalidad de lo procesado al 18 de marzo del corriente, y de lo que se hubiere proveído -y se provea- durante el periodo de aislamiento, aclarando a todos los efectos, que los actos judiciales que se publiciten en el sistema DEXTRA y las notificaciones electrónicas que se efectúen, conforme lo dispuesto en los mismos, lo son sin perjuicio de que los plazos procesales continúan suspendidos en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo N° 5927/20 y sus antecedentes.

2º) Hacer saber a los distintos organismos alcanzados por esta decisión, que deberán comunicar a la Dirección de Gestión Humana, la nómina del personal afectado a la tarea de procesar y dar a publicidad por el sistema DEXTRA, los que serán autorizados a concurrir a las dependencias judiciales a estos efectos, siempre en un estricto marco de distanciamiento social y cumplimiento acabado de la totalidad de medidas de prevención, higiene y limpieza, instruyendo a las áreas de Salud Ocupacional y de Seguridad e Higiene que informen y verifiquen el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad.

3º) Disponer que se continúe con la planificación comunicada a las Cámaras de Apelaciones para completar el procesamiento del despacho ingresado con antelación al 18 de marzo del corriente, en el marco de las restricciones existentes, exceptuando por el momento y por las razones expuestas a los Juzgados y Secretarías de Juicios Ejecutivos de la Provincia.

4º) Tome razón el Cuerpo de lo aquí resuelto en el próximo Acuerdo.

5°) Regístrese y comuníquese mediante su publicación en la página del Poder Judicial y vía e-mail a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa ante el Tribunal Superior de Justicia y a las Cámaras de Apelaciones, Colegio de Abogados, encomendándose a la Oficina de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia, su difusión en los medios de comunicación masiva.


Evaldo Darío Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia