VISTO:
Los Decretos Nº 260/20, 297/20 y 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional; los Decretos N° 366/20, 371/20, 390/20, 412/20 y 426/20 del Poder Ejecutivo Provincial; los Decretos Nº 166/20, 167/20 y 169/20 dictados por la Presidencia de este Tribunal y los Acuerdos Extraordinarios Nº 5925/20, 5926/20 y 5927/20 de este Tribunal, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo N° 5927/20, se ponderó que, desde el dictado del Acuerdo Extraordinario Nº 5925 en fecha 18 de marzo pasado, y ante la modalidad de continuidad del trabajo judicial –en las condiciones de trabajo en domicilios o remoto- los magistrados de los distintos fueros en toda la Provincia habían elaborado sentencias y resoluciones sobre materias variadas.
Que, en correlato con ello, se solicitó a las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia que realizaran un relevamiento de la totalidad de sentencias y resoluciones en condiciones de ser firmadas en sistema Dextra y dadas a publicidad.
Asimismo, que analizaran la factibilidad y condiciones de un anoticiamiento a cada parte en los respectivos procesos, sin perjuicio de la subsistencia de la suspensión general de plazos y de atención al público.
Que se ha efectuado el relevamiento y sobre esta base, las Presidencias de las Cámaras han elaborado un informe, distinguiendo distintas situaciones. Así también, han propuesto que el anoticiamiento se haga por medio de la notificación electrónica de acuerdo al mecanismo de uso habitual, aclarándose que a todos los efectos –en particular los recursivos- los plazos se encuentran suspendidos.
A los efectos de su puesta en marcha, requieren que por esta Presidencia se autorice a los funcionarios a asistir a los despachos para llevar a cabo tal tarea.
Que evaluado el informe, se presenta como conveniente dar a publicidad los pronunciamientos, en las condiciones allí previstas, en tanto dará solución a los conflictos y, eventualmente, posibilitar la celebración de acuerdos de cumplimiento entre las partes.
Por ello,
EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D E C R E T A
1°) Tomar conocimiento del informe elaborado por las Presidencias de la Cámaras de Apelaciones Civiles, encomendando su difusión a los organismos de Primera Instancia.
2º) Recomendar a los magistrados a la utilización de las fórmulas propuestas, a los efectos de aclarar que sin perjuicio de la validez de los actos jurisdiccionales que se dicten y de su notificación, los plazos procesales continúan suspendidos en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo Extraordinario N° 5927/20.
3º) Hacer saber a los distintos organismos, que deberán comunicar a la Dirección de Gestión Humana, la nómina de los funcionarios afectados a la tarea, los que serán autorizados a concurrir a los despachos a estos efectos, siempre en un estricto marco de distanciamiento social y cumplimiento acabado de la totalidad de medidas de prevención, higiene y limpieza, instruyendo al Departamento de Salud Ocupacional, y al Área de Seguridad e Higiene que informen y verifiquen el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad.
4º) Tome razón el Cuerpo de lo aquí resuelto en el próximo Acuerdo.
5°) Regístrese y comuníquese lo aquí resuelto, mediante su publicación en la página del Poder Judicial y vía e-mail a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa ante el Tribunal Superior de Justicia y a las Cámaras de Apelaciones, Colegio de Abogados, encomendándose a la Oficina de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia, su difusión en los medios de comunicación masiva.
Evaldo Darío Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia