Tipo DocumentoDecreto
Número0185/20Fecha17/4/20
ReferenciaSS- MECANISMO PARA AUDIENCIAS DE RATIFICACIÓN (C)
Observaciones
Tema
VISTO:

Los Decretos Nº 260/20, 297/20 y 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional; los Decretos N° 366/20, 371/20, 390/20, 412/20 y 426/20 del Poder Ejecutivo Provincial; los Decretos Nº 166/20, 167/20 y 169/20 dictados por la Presidencia de este Tribunal y los Acuerdos Extraordinarios Nº 5925/20, 5926/20 y 5927/20 de este Tribunal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo N° 5927/20 se dispuso “recordar la autorización general contenida en el Decreto Nº 169/20 –Art. 3 - de la Presidencia de este Tribunal Superior (“… 3°) Habilitar -en forma excepcional y mientras dure la situación de emergencia sanitaria- para el trabajo presencial o a distancia, los medios, dispositivos, herramientas y soluciones, de comunicación, de videoconferencia y de transmisión de información, documentación, texto o imagen, para que sea posible realizar en condiciones de seguridad actos que los responsables de Organismos consideren, quedando a cargo de los mismos la incorporación debida a las actuaciones que correspondan…”), respecto al uso de cualquier dispositivo para realizar actos procesales que se consideran impostergables, sean de comunicación, de videollamada, de videoconferencia, o similares, siempre a criterio de los respectivos magistrados sobre la validación de identidad, registro e incorporación adecuada a las actuaciones en trámite, exhortando a la totalidad de magistrados provinciales a que se acuda a tales medios, dispositivos y plataformas, cuando las circunstancias así lo recomienden, y se corresponda con el criterio jurisdiccional de cada magistrado…”


Que en tal contexto, las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial y del Interior, han elevado una propuesta de trabajo, con su protocolo.
Que dadas las condiciones actuales derivadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el esquema propuesto se presenta adecuado a estas circunstancias, previendo una serie de recaudos de seguridad de la actuación.
Por ello,

EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

D E C R E T A


1°) Aprobar el mecanismo descripto en la propuesta elevada por las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones para la realización de las audiencias de ratificación de acuerdos, que se protocoliza como parte integrante del presente decreto.

2°) Tome razón el Cuerpo de lo aquí resuelto en el próximo Acuerdo.

3°) Regístrese y comuníquese lo aquí resuelto, mediante su publicación en la página del Poder Judicial y vía e-mail a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa ante el Tribunal Superior de Justicia y a las Cámaras de Apelaciones, Colegio de Abogados, encomendándose a la Oficina de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia, su difusión en los medios de comunicación masiva.


Evaldo Darío Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia

(Ver archivo anexo: DECRETO 185- Protocolo -AUDIENCIAS DE RATIFICACION FINAL.pdf)