Tipo DocumentoDecreto
Número0177/20Fecha8/4/20
ReferenciaSS - AMPLIA DECRETO 174-20  SE HACE EXTENSIVO AL FUERO DE FAMILIA (C)
Observaciones
Tema

VISTO:

Los Decretos Nº 260/20, 297/20 y 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional; los Decretos N° 366/20, 371/20, 390/20, 412/20 y 426/20 del Poder Ejecutivo Provincial; los Decretos Nº 166/20, 167/20, 169/20 y 174/20 dictados por la Presidencia de este Tribunal y los Acuerdos Extraordinarios Nº 5925/20 y 5926/20 de este Tribunal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Extraordinario N° 5926/20, se extendió la limitación de actividades en el Poder Judicial, de modo de contribuir con las medidas preventivas establecidas, previendo asegurar el servicio de justicia, mediante las medidas organizativas pertinentes en aquellos casos que resultaren indispensables y en las que fuera posible brindar el servicio
Que mediante el Decreto N° 174/20, ante las necesidades que fueron surgiendo el Tribunal Superior de Justicia conformó un Equipo de Trabajo con las Presidencias de ambas Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería, de Familia y de Juicios Ejecutivos de la provincia y la Dirección General de Informática para atender esas necesidades específicas.
Allí se concluyó en la conveniencia de que las presentaciones electrónicas, sean recibidas a través del sistema SISCOM. Y se dispuso que, los pedidos de libramientos de Órdenes de Pagos Judiciales Electrónicos (“OPJE”), y otras presentaciones simples de carácter urgente, que se presenten en los Organismos Jurisdiccionales de Primera Instancia de la Provincia del Neuquén, correspondientes a los Fueros Civil, Laboral, Procesal Administrativo y Juzgados de Juicios Ejecutivos sean canalizados a través de la plataforma SISCOM en los términos y con los alcances que surgen de los considerandos del mencionado Decreto y el “Instructivo de Implementación Parcial”, protocolizado.
Por ello corresponde ampliar su aplicación al Fuero de Familia de toda la Provincia,
Por lo expuesto,
EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D E C R E T A

1°) Ampliar lo dispuesto en el Decreto N°174/2020, extiende la aplicación del Instructivo a los Juzgados del Fuero de Familia de toda la provincia.

2°) Disponer que a partir del día de la fecha y mientras dure la suspensión de plazos procesales, la suspensión de atención al público y la eximición al deber de asistir al lugar de trabajo, dispuesta por los Acuerdos Extraordinarios N° 5925/20 y 5926/20, los pedidos de libramientos de Órdenes de Pagos Judiciales Electrónicos (“OPJE”), y otras presentaciones simples de carácter urgente, se canalicen a través de la plataforma SISCOM en los términos y con los alcances que se establecen en el Decreto N°174/20 y del “Instructivo de Implementación Parcial”.

3°) Tome razón la Dirección General de Informática a sus efectos.

4°) Comuníquese mediante su publicación en la página del Poder Judicial y vía e-mail a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa ante el Tribunal Superior de Justicia y a los Colegios de Jueces, a las Cámaras de Apelaciones, Colegio de Abogados, encomendándose a la Oficina de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia, su difusión en los medios de comunicación masiva.

5°) Notifíquese. Pase a conocimiento del Cuerpo en el próximo Acuerdo. Fecho, archívese.
Dr. Evaldo Darío Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia