Tipo DocumentoDecreto
Número0174/20Fecha3/4/20
ReferenciaSS-IMPLEMENTACION CIRCUITO PARA EL LIBRAMIENTO DE OPJE-SISCON (C)
Observaciones
Tema

VISTO:

Los Decretos Nº 260/20, 297/20 y 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional; los Decretos N° 366/20, 371/20, 390/20, 412/20 y 426/20 del Poder Ejecutivo Provincial; los Decretos Nº 166/20, 167/20 y 169/20 dictados por la Presidencia de este Tribunal y los Acuerdos Extraordinarios Nº 5925/20 y 5926/20 de este Tribunal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Extraordinario N° 5926/20, se extendió la limitación de actividades en el Poder Judicial, de modo de contribuir con las medidas preventivas establecidas, previendo asegurar el servicio de justicia, mediante las medidas organizativas pertinentes en aquellos casos que resultaren indispensables y en las que fuera posible brindar el servicio.
Que, en dicho marco, se dispuso que, mientras dure la situación de emergencia sanitaria, los Juzgados –con sus Despachos- y las Oficinas Judiciales –con sus Colegios de Jueces- bajo supervisión e instrucciones uniformes de las respectivas Presidencias de las Cámaras de Apelaciones de la I Circunscripción y del Interior, deberán implementar a la máxima brevedad posible un circuito de recepción de la petición que corresponda a la situación de suspensión de plazos procesales, petición de libramiento de los fondos y documentación pertinente relativa a CUIT y CBU, por medios electrónicos y bajo las garantías de emisor –bajo usuario y contraseña personal como los sistemas SINE, SISCOM o plataforma web de carga de documentos, lo que sugiera e implemente en el menor plazo posible la Dirección General de Informática.
Que conformado, desde este Tribunal, un equipo de trabajo para atender esa necesidad específica, integrado por las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería, de Familia y de Juicios Ejecutivos, de la I Circunscripción Judicial y del Interior de la Provincia y la Dirección General de Informática, conforme la propuesta de éste último organismo, se concluyó en la conveniencia de que las presentaciones electrónicas, sean recibidas a través del sistema SISCOM.
Que, la reglamentación del sistema, aprobada a través del Acuerdo N° 5831, Punto 23, se presenta adecuada para dar respuesta a las particularidades que genera esta situación extraordinaria, al establecer una “equiparación de validez”. Indica el Artículo 2 que “…A los fines procesales, la exigencia de firma ológrafa de letrados/as en los actos individualizados en el presente reglamento se considera plenamente cumplida con la carga digital en el portal realizada por los/as profesionales que accedan con los "usuario y contraseña" (SINE) otorgada por el Poder Judicial del Neuquén …”.
Que se han previsto dos únicos modelos posibles de presentaciones, en consideración a que la situación sanitaria exige adoptar medidas que minimicen la circulación y contacto entre las personas. En este sentido, y si bien, en el marco del Acuerdo N°5926/20, prioritariamente serán utilizadas para las solicitudes de libramientos de Órdenes de Pagos Judiciales Electrónicas (“OPJE”), se prevé la posibilidad de canalizar otras peticiones simples, siempre que se encuentren fundadas en motivos que justifiquen hacer una excepción al régimen de suspensión de plazos y eximición general del deber de concurrir a los lugares habituales de trabajo, dispuesto por razones sanitarias, las que serán evaluadas por los Magistrados intervinientes en cada caso.
Que la aplicación de este sistema de circulación de presentaciones lo será, en esta etapa y sin perjuicio de evaluaciones posteriores, para todos los Organismos Jurisdiccionales de Primera Instancia de la Provincia del Neuquén, correspondientes a los Fueros Civil, Laboral, Procesal Administrativo y Juzgados de Juicios Ejecutivos.
Cabe aclarar que, conforme a su configuración, supone la existencia de un proceso en trámite, por lo que, de ser necesaria la promoción impostergable de una acción, deberá recurrirse a los canales de comunicación previstos en el Acuerdo Extraordinario 5925/20 (mail y teléfono de contacto), los que, a otros efectos, coexistirán. En los restantes organismos de Primera Instancia e Instancias Superiores, las peticiones deberán canalizarse a través de las líneas telefónicas y correos habilitados al efecto, coordinándose con dichos organismos.
Por otra parte, corresponde aclarar que, sin perjuicio del sistema genérico y de excepción establecido, cuando los Magistrados intervinientes, de acuerdo a las particularidades de caso, así lo consideran necesario, podrán ordenar la presentación de los originales de los instrumentos en soporte papel y firma ológrafa, notificándose así al peticionante, al domicilio electrónico.
Que se ha confeccionado un Instructivo de Implementación, el que aprobado, se incorpora como “Anexo” y forma parte del presente Decreto.
Por lo expuesto,
EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D E C R E T A

1°) Disponer que a partir del día Lunes 6 de Abril de 2020 y mientras dure la suspensión de plazos procesales, suspensión de atención al público y eximición al deber de asistir al lugar de trabajo, dispuesta por los Acuerdos Extraordinarios N° 5925/20 y 5926/20, los pedidos de libramientos de Órdenes de Pagos Judiciales Electrónicos (“OPJE”), y otras presentaciones simples de carácter urgente, se canalicen a través de la plataforma SISCOM en los términos y con los alcances que surgen de los considerandos del presente Decreto y del “Instructivo de Implementación Parcial” del Acuerdo Extraordinario N° 5926/20 Punto 2, el que aprobado forma parte del presente Decreto.
2°) Instruir a la Dirección General de Informática para que confeccione los Manuales de uso pertinente, como asimismo brinde la asistencia necesaria a los funcionarios encargados del sistema.
3°) Tome razón el Cuerpo de lo aquí resuelto en el próximo Acuerdo.
4°) Regístrese y comuníquese lo aquí resuelto, mediante su publicación en la página del Poder Judicial y vía e-mail a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa ante el Tribunal Superior de Justicia y a las Cámaras de Apelaciones, Colegio de Abogados, encomendándose a la Oficina de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia, su difusión en los medios de comunicación masiva.


(Ver archivo anexo: SISCOM para presentaciones Ac5926.pdf.pdf (1).pdf)(Ver archivo anexo: ultima version instructivo SISCOM.pdf)
Dr. Evaldo Darío Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia