Tipo DocumentoDecreto
Número0169/20Fecha17/3/20
ReferenciaSS AISLAMIENTO SOCIAL COVID-19
Observaciones
Tema
VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante Decreto N° 166/20 de fecha 16 de marzo de 2020 este Tribunal Superior de Justicia resolvió adoptar una serie de medidas preventivas orientadas a minimizar la exposición a riesgo de propagación epidemiológica y contagio de Coronavirus (COVID-19).

A fin de realizar las recomendaciones pertinentes a la situación sanitaria, realidad laboral y prestación de servicio debido a la comunidad, se constituyó un Comité de Evaluación interna, además de formalizar la participación de este Poder Judicial en el Comité de Emergencia Provincial creado por Decreto Provincial N° 366/20.

Como primera medida este Tribunal Superior de Justicia dispuso una licencia preventiva –con contenido de aislamiento obligatorio- destinada a las trabajadoras y trabajadores alcanzados por las situaciones previstas en el art. 7 del Decreto Nacional N° 260/20 –ampliadas luego a viajeros provenientes de Chile y Brasil-. En este supuesto se dispuso que mientras no exista confirmación médica ni sintomatología específica, el personal judicial deberá realizar desde el lugar de aislamiento las tareas que le correspondan o se le asignen, en la medida posible.

Como segunda medida este Tribunal Superior de Justicia dispuso la autorización de eximición del deber de concurrir al lugar de trabajo habitual, en dependencias judiciales, a determinadas empleadas y empleados que encuadren en alguno de los supuestos allí contemplados, agrupados bajo la denominación “grupos de riesgo de contagio”.

Como tercera medida este Tribunal Superior de Justicia dispuso la justificación de las inasistencias que puedan registrar empleadas y empleados judiciales, que como madres, padres o tutores deban permanecer en sus domicilios al cuidado de sus hijos menores de edad escolarizados, mientras se extienda la suspensión del dictado de clases y siempre que no cuenten con otra alternativa en su organización familiar para el cuidado de sus hijos en horario laboral.

Las tres medidas adoptadas deben ser consideradas, temporales y en un marco de absoluta excepcionalidad, enmarcadas en las medidas de prevención y acciones desplegadas para contener la circulación y eventual exposición a contagio de esta enfermedad.

Resulte evidente que la motivación que ha alentado las decisiones de este Tribunal Superior de Justicia radica en favorecer firmemente el aislamiento social –obligatorio o voluntario, según el caso- habilitando las opciones de licencia, autorización y justificación al único efecto de contribuir a la restricción de circulación de personas, que redunde en restricción de circulación potencial de virus y limite exposición a contagio.

Las medidas adoptadas apuntan a que el personal judicial que opte por alguna de las alternativas, por así corresponder a su situación personal, de salud o familiar, ejerzan el derecho de modo serio, responsable y comprometido, con un claro objetivo de solidaridad social y preocupación auténtica en el escenario de salud pública que atravesamos.

Sin perjuicio de estar sobreentendido que el deber laboral que conlleva la licencia, la autorización y la justificación puestas a disposición mediante Decreto N° 166/20 es el aislamiento social del personal judicial y su grupo familiar, en su domicilio habitual, debiendo extremar los recaudos y prevenciones en el mayor nivel, corresponde aclarar y dejar sentado por este medio, que en los supuestos contenidos en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 166/20 de fecha 16 de marzo de 2020, será obligatorio el aislamiento social y en todos los casos será consecuente el deber de colaboración del personal para la realización de tareas propias de su función a distancia, en forma virtual, en o desde su domicilio habitual, en horario equivalente al habitual de trabajo judicial, mediante los medios y bajo las indicaciones que en cada caso brinden los respectivos titulares de Organismos y Dependencias.

A fin de facilitar el trabajo a distancia, se deberán habilitar los medios, dispositivos, herramientas y soluciones, de comunicación, de videoconferencia y de transmisión de información, documentación, texto o imagen, para que sea posible realizar en condiciones de seguridad actos que los responsables de Organismos consideren.

Este Tribunal Superior de Justicia considera esencial e impostergable adoptar las medidas administrativas adecuadas para verificar que se cumpla el objetivo de prevención sanitaria que alienta -y se persigue con- las medidas de eximición de prestación laboral efectiva en dependencias judiciales. En tal sentido corresponde encomendar a la Dirección de Gestión Humana que adopte las medidas pertinentes para implementar un sistema eficaz de control de las condiciones de otorgamiento de cada licencia, autorización y justificación previstas en el Decreto N° 166/20, y –en especial- del efectivo cumplimiento del aislamiento social en el domicilio registrado en su legajo laboral.

Para el caso que se constate inconsistencia en la información que haya fundado la petición o situación de licencia (por provenir de país en riesgo de contagio), autorización (por encuadrar en grupo de riesgo) o justificación (por cuidado de menor escolarizado durante suspensión de clases), y/o incumplimiento en el personal en el deber de guardar estricto aislamiento social en su domicilio –denunciado en legajo laboral-, corresponderá considerar la situación –en el marco de extraordinariedad que se viene destacando, y en el contexto de emergencia sanitaria vigente- como infracción grave a los deberes laborales del personal judicial, promoviéndose las actuaciones administrativas disciplinarias pertinentes, en simultáneo a la revisión de la liquidación salarial que se haya realizado en base a novedades que resulten inconsistentes.

Por lo expuesto,


EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

D E C R E T A


1°) Determinar que la motivación que ha alentado las decisiones contenidas en el Decreto N° 166/20 de fecha 16 de marzo de 2020 ha sido favorecer firmemente el aislamiento social –obligatorio o voluntario, según el caso-, para contribuir a la restricción de circulación de personas, que redunde en restricción de circulación potencial de virus y limite exposición a contagio.

2°) Establecer que en los supuestos contenidos en los incisos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 166/20 de fecha 16 de marzo de 2020, será obligatorio el aislamiento social y en todos los casos será consecuente el deber de colaboración del personal para la realización de tareas propias de su función a distancia, en las condiciones que determinen los titulares de los Organismos y Dependencias.

3°) Habilitar -en forma excepcional y mientras dure la situación de emergencia sanitaria- para el trabajo presencial o a distancia, los medios, dispositivos, herramientas y soluciones, de comunicación, de videoconferencia y de transmisión de información, documentación, texto o imagen, para que sea posible realizar en condiciones de seguridad actos que los responsables de Organismos consideren, quedando a cargo de los mismos la incorporación debida a las actuaciones que correspondan.

4°) Encomendar a la Dirección de Gestión Humana la adopción de un sistema eficaz de control de las condiciones de otorgamiento de cada licencia, autorización y justificación previstas en el Decreto N° 166/20, y de efectivo cumplimiento del aislamiento social en el domicilio registrado en su legajo laboral, con la asistencia del Departamento de Salud Ocupacional, del servicio de Reconocimientos Médicos Domiciliarios, y de cualquier otra dependencia judicial que resulte adecuada para la finalidad.

5°) Exhortar al personal judicial al debido y estricto cumplimiento del aislamiento social que corresponda a las situaciones previstas en los incisos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 166/20, bajo apercibimiento de considerar infracción grave a los deberes laborales, promoverse las actuaciones administrativas disciplinarias pertinentes y revisar la liquidación salarial que se haya realizado en el período de usufructo de licencia, autorización o justificación.


Dr. Evaldo Darío Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia