Tipo DocumentoDecreto
Número0172/20Fecha21/3/20
ReferenciaSS-AMPLIA DECRETO 171- SE SUSPENDE COMUNICACIÓN -TRASLADOS - DISPOSITIVO HOGARES (R)
Observaciones
Tema
VISTO:


Las situaciones contempladas en el Decreto N° 171/2020, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia;

Y CONSIDERANDO:

Que el contexto de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto mediante Decreto Nacional N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, repercute también en la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran alojados en los Dispositivos de Hogares y/o familias solidarias, familia extensa, entre otros casos.

Que se han recibido consultas acerca de la vigencia de los regímenes de comunicación que impliquen el traslado de personas o el contacto físico.

Que, en tal sentido y mientras dure la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio, no será posible efectuar comunicaciones que impliquen el contacto físico, visitas o traslados, pero debe ponerse especial énfasis en garantizar el contacto frecuente por vía telefónica, redes sociales, video llamadas y/o mensajería telefónica.

En esa línea, consultados que fueran el Sr. Defensor General y el Fiscal General ante el Tribunal Superior de Justicia, el Presidente de la Cámara Civil de Apelaciones del Interior de la Provincia y la Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil de la I Circunscripción Judicial, habiendo éstos efectuado las consultas a los Fueros de primera instancia, resulta necesario disponer lo pertinente.

Por lo expuesto, en uso de las facultades que le son propias,


EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

D E C R E T A


1°) Disponer que hasta el 31 de marzo del corriente año y/o hasta que la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio cese, se suspenderá el contacto físico, traslados y visitas correspondientes a los regímenes de revinculación y/o contacto, con relación a los niñas, niños y adolescentes que se encuentran alojados en los Dispositivos de Hogares y/o familias solidarias, familia extensa, entre otros casos.

2º) Disponer la suspensión de toda comunicación que implique el traslado de personas o el contacto físico, lo será sin perjuicio de las medidas que se arbitren a fin de priorizar y garantizar, en forma frecuente, el contacto telefónico, por redes sociales, video llamadas y/o mensajería telefónica.

3º) Notifíquese. Cúmplase. Pase a ratificación del Cuerpo en el próximo Acuerdo. Dese amplia difusión. Tomen razón el Ministerio Publico de la Defensa y el Ministerio Publico Fiscal. Hágase saber mediante comunicación de estilo a la Subsecretaria de Familia de la Provincia del Neuquén.



Dr. Evaldo Darío Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia