Tipo DocumentoDecreto
Número0167/20Fecha16/3/20
ReferenciaSS- SUSPENSIÓN DE TERMINOS PROCESALES PARA LOS ORG JURISD DEL 16 AL 20 DE MARZO 2020 (R)
Observaciones
Tema

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de las medidas que proponga el Comité de Evaluación y Seguimiento creado por Decreto N° 166/2020 de esta Presidencia respecto a las medidas sanitarias adecuadas desde un enfoque preventivo y solidario, ante la situación epidemiológica internacional y regional de infección por coronavirus (COVID-19) de público conocimiento, teniendo presente la presentación realizada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la I Circunscripción de la Provincia, se estima conveniente analizar en esta oportunidad la petición de suspensión de los plazos procesales.
Que esa alternativa implicaría reducir la circulación de profesionales y ciudadanos en general, como refuerzo de las medidas preventivas desde la óptica del personal judicial, además de implicar una reducción de la manipulación de papelería.
Que sin perjuicio de las restantes medidas que se habrán de adoptar conforme las recomendaciones del mencionado Comité, y lo que resulte atinado conforme la evolución de las condiciones epidemiológicas, este Tribunal Superior de Justicia entiende prudente disponer la suspensión de los plazos procesales a partir del día de la fecha –inclusive- y hasta el día viernes 20 de marzo del corriente año, inclusive, para todos los organismos jurisdiccionales de la Provincia -con excepción del Fuero Penal en relación a las actuaciones que no admitan postergación-, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen.
Que corresponde aclarar que la presente suspensión de términos procesales no implica la suspensión ni alteración de la actividad judicial normal que deben desarrollar empleados, funcionarios y magistrados de este Poder Judicial, cuya regulación se dictará por norma pertinente.
Por ello en uso de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D E C R E T A:

1º) Disponer la suspensión del cómputo de los plazos procesales para todos los organismos jurisdiccionales de la Provincia -excepto para el Fuero Penal con el alcance indicado en los Considerandos- desde el día de la fecha –inclusive- y hasta el día viernes 20 de marzo del corriente año –inclusive-, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen.
2°) Notifíquese, cúmplase. Dese amplia difusión al Colegio de Abogados de la Provincia y a los Colegios Departamentales, y pase a ratificación del Cuerpo en el próximo Acuerdo. Fecho, archívese.

Dr. Evaldo Darío Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia