Tipo DocumentoDecreto
Número0166/20Fecha16/3/20
ReferenciaDGH MEDIDAS ADOPTADAS A FIN DE MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19 (R)
Observaciones
Tema
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, dictado por el Presidente de la Nación, como así también el Decreto 366/2020 firmado por el Gobernador de la Provincia de Neuquén y Resolución 52/2020, dictada por el Ministro de Economía de la Provincia de Neuquén, todas normas mediante las cuales se disponen nuevas medidas a efectos de contener la situación epidemiológica actual, las que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de la enfermedad como una pandemia e hizo el llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.
Que desde este Poder Judicial, en atención a ello y a efectos de prevenir el contagio y esparcimiento del COVID-19 (Coronavirus), habrá de disponerse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo, y la integridad de los núcleos familiares de los trabajadores y las trabajadoras.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D E C R E T A

1°) Adherir y ratificar a las normas mencionadas en los considerandos dictadas por los Gobiernos Nacional y Provincial.

2°) Conformar un Comité de Evaluación de Situación integrado por los Señores Presidente y Vocales del Tribunal Superior de Justicia, titulares de los Ministerios Públicos, Secretaría de Superintendencia, Administración General y Dirección de Gestión Humana, quienes contarán con el apoyo consultivo de las áreas de Salud Ocupacional, Seguridad e Higiene y Subdirección de Infraestructura, pudiendo requerirse la presencia y asistencia de otras áreas; y cuyo fin será la evaluación del estado de situación y la adopción de medidas tendientes a la prevención en el ámbito del Poder Judicial.

3°) Integrar el Comité de Emergencia dispuesto en los arts. 3 y 4 del Decreto Provincial 366/2020 con los Dres. Evaldo Darío Moya y Roberto Germán Busamia.

4°) Otórgase una licencia preventiva hasta el 31 de marzo del corriente con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores comprendidos en las previsiones del art. 7 del Decreto Nacional N° 260/2020, a fin de dar cumplimiento al aislamiento obligatorio. Los trabajadores que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19 ni la sintomatología descripta en la normativa, y que se encuentren usufructuando la licencia establecida en el párrafo precedente, y cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual establecer con las autoridades del organismo las condiciones en que dicha labor será realizada.

5°) Exímase de la asistencia al lugar de trabajo hasta el 31 de marzo del corriente, a partir de la publicación del presente decreto, a todo el personal que se encuentre en los supuestos que se indican a continuación:

- Quienes hayan cumplido 60 años o más a la fecha de la presente Resolución o que los cumpla durante su vigencia.

– Mujeres embarazadas.
– Personas con enfermedades respiratorias crónicas.
- Personas con enfermedades cardíacas.
- Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas.
- Pacientes oncohematológicos y transplantados.
- Diabéticos insulino dependientes.
- Obesos mórbidos (con índice de masa corporal mayor a 40).
- Personas con insuficiencia renal crónica.

6°) Justificar las inasistencias de padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos escolares, como consecuencia de la suspensión de clases. En el supuesto que ambos padres trabajen en el Poder Judicial, la justificación se otorgará a sólo uno de ellos. Esta justificación será efectuada por las Superintendencias delegadas correspondientes.

7°) Facultar al Director de Gestión Humana a la concesión de las licencias establecidas en el inciso 4°, previa convalidación de Salud Ocupacional.

8°) Notifíquese y cúmplase. Fecho, archívese.
sa/D

Dr. Evaldo Darío Moya
Presidente Subrogante
Tribunal Superior de Justicia