Tipo DocumentoAcuerdo
Número5969Fecha14/8/20
ReferenciaACUERDO ORDINARIO
Observaciones
ACUERDO Nº 5969: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil veinte, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado por el Presidente Subrogante Dr. EVALDO D. MOYA y los Vocales Dres. ALFREDO ELOSU LARUMBE, ROBERTO G. BUSAMIA y la Dra. MARÍA SOLEDAD GENNARI, el Vocal Subrogante Dr. JOSÉ I. GEREZ, el Fiscal Subrogante Dr. RÓMULO PATTI y el Defensor General Dr. RICARDO CANCELA. Con la presencia del Secretario Subrogante de Superintendencia, Dr. RAMIRO FLORES, quien certifica el acto.
Abierto el acto por el Sr. Presidente Subrogante, se ponen a consideración del Cuerpo los siguientes puntos:
1.- SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA ACUERDO ORDINARIO Nº 5957: Se informa con respecto al Acuerdo N° 5957, que se encuentra girando para la firma.
2.- SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 5968: Se informa con respeto al Acuerdo Extraordinario N° 5968, que se encuentran cumplidas todas las decisiones administrativas que allí se disponen.
3.- SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA ACUERDOS RESOLUTORIOS N° 5958, 5959, 5960, 5961, 5962, 5963, 5964, 5965, 5966 y 5967: Se informa sobre el cumplimiento de los Acuerdos Resolutorios, a saber: Acuerdo N° 5958, 5959, 5960, 591, 5962, 5963, 5964, 5965, 5966 Y 5967.
4.- PRESIDENCIA SOBRE INFORMA DECRETOS N° 279/20 al 297/20: En este acto el señor Presidente Subrogante hace saber al Cuerpo el contenido de los decretos de referencia. Por lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos N° 279, 280, 281, 282, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296 y 297. Tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos N° 283 y 284.
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Dirección de Gestión Humana:
5.- MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN N° 41/20. VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Defensor General del Tribunal Superior de Justicia, mediante la Resolución citada, cuyo texto se protocolizará al presente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado por el Sr. Defensor General del Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución N° 41/20, protocolizándose la misma en este acto. 2°) Notifíquese, cúmplase.
6.- BASONE ADRIANA MARCELA SOBRE RENUNCIA. VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Jefe de División del Escalafón del Personal Administrativo, presentada por la agente Adriana Marcela Basone, categoría JCJ, a partir del 1 de octubre de 2020, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria (cfr. Ingreso N° 4980-20 del registro de la Dirección de Gestión Humana). La agente se desempeña en el Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por la agente Adriana Marcela Basone, DNI N° 17.140.856, al cargo de Jefe de División, categoría JCJ del Escalafón del Personal Administrativo, a partir de la cero hora del 1 de octubre de 2020, agradeciéndole los servicios prestados al Poder Judicial de la Provincia de Neuquén. 2°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 3064, Punto XV, resolutorio 1°), inciso a); 4709, Punto 4 y 4975, Punto 11. 3º) Reservar la vacante hasta tanto se disponga el llamado a concurso correspondiente. 4º) Notifíquese y cúmplase por la Dirección de Gestión Humana. Tome razón la Administración General.
7.- OFICINA JUDICIAL PENAL DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL SOBRE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIO. VISTO Y CONSIDERANDO: El llamado a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir un cargo de Funcionario/a Responsable de Área, categoría MF6, con destino a la Oficina Judicial Penal de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, en trámite en Expte. Nº 0291-19 del Registro de la Dirección de Gestión Humana, dispuesto por Acuerdo N° 5834, punto 6 inc. 3°) y Decreto N° 854/19. Que según el acta elevada por el Tribunal Examinador, agregada a fs. 39-41 de esos actuados, el Dr. Martín Enrique Fontena, DNI Nº 24.707.923, fue el único postulante que aprobó ambas instancias evaluativas. Que el mismo se desempeña como Funcionario, categoría MF7, en la Oficina Judicial Penal de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la Ciudad de Neuquén. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Dr. Martín Enrique Fontena, DNI Nº 24.707.923, en el cargo de Funcionario Responsable de Área, categoría MF6, con destino a la Oficina Judicial Penal de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 2º) Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 3º) Llamar a concurso externo de oposición y antecedentes para cubrir la vacante generada por el inc. 1°). 4°) Facultar al Director de la Dirección de Gestión Humana para integrar la Mesa Examinadora, fijar las fechas de cierre de inscripción y examen de los concursos convocados precedentemente. 5°) Hacer saber a todos los postulantes, que la totalidad de las notificaciones a partir de la publicación del Llamado a Concurso, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial –link concursos externos-, circunstancia que el postulante acepta –así como todo el proceso de selección-. 6°) Hacer saber que los requisitos publicados en la página web, deberán ser cumplidos a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen bajo su exclusiva responsabilidad. 7°) Notifíquese y cúmplase por la Dirección de Gestión Humana. Tome razón la Administración General.
8.-DEFENSORÍA PÚBLICA CIVIL N° 2 DE LA V CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON ASIENTO DE FUNCIONES EN CHOS MALAL SOBRE PROMOCIÓN DE PERSONAL. VISTO: El llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, para cubrir dos cargos de Escribiente Mayor -categoría JFA-, dispuesto por Decretos N°1008/19, Inc. 1°) y 250/20 Inc. 1°), con destino a la Defensoría Pública Civil N° 2, de la V Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Chos Malal. Y CONSIDERANDO: el resultado del llamado a concurso citado en el visto, tramitado en expediente N° 0003-20 del Registro de la Dirección de Gestión Humana del que da cuenta el Acta elevada por el Tribunal Examinador, en concordancia con lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 2452-20. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir del día 24 de julio de 2020 fecha de recepción del Acta de Examen, a la categoría de Escribiente Mayor a la actual Escribiente Karina Ayelén Figueroa y a la categoría de Escribiente Mayor al actual Escribiente Pablo Eduardo Segundo Ortiz. 2°) Trasladar a partir del día 1 de septiembre de 2020 a la agente Karina Ayelén Figueroa de la Unidad de Atención de la Oficina de Violencia a la Defensoría Pública Civil N° 2 y al agente Pablo Eduardo Segundo Ortiz de la Unidad de Atención de la Oficina de Violencia a la Defensoría Pública Civil N° 2, ambos organismos pertenecientes a la V Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Chos Malal. 3°) Reservar las vacantes de Escribientes mencionadas en el inciso 1°), hasta tanto se disponga la designación correspondiente. 4°) Notifíquese y cúmplase por la Dirección de Gestión Humana. Tome razón la Administración General.
9.- M.V.H SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA. VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido de licencia extraordinaria efectuado por la agente M. V. H., en el marco de los autos caratulados "DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE C/ M.G.B Y OTROS S/PRIVACIÓN EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL", Expte. Nº 91641/2018, en trámite por ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de la ciudad de Neuquén, a cargo del Dr. Jorge Rubén Sepúlveda, quien ordenó el inicio del proceso de vinculación con los niños involucrados en la causa y la familia de la nombrada. Como consecuencia de ello, desde el Registro Único de Adopción perteneciente a este Poder Judicial, se procedió a extender la autorización correspondiente para el traslado desde San Martín de los Andes a esta Ciudad. Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso vinculatorio en esta etapa preliminar, la preservación de la intimidad de los espacios propios de los niños, resulta necesario dicho traslado a esta Ciudad, para dar cumplimiento al mandato judicial mencionado, por lo tanto, habrá de autorizarse y concederse la licencia solicitada. Que no estando contemplado reglamentariamente, pero resultando atendible y necesaria, se encuadrará excepcionalmente en el art. 35° del Reglamento de Licencias, con goce de haberes. Que si bien, a priori abarca desde el día 20 de julio hasta el 7 de agosto del año en curso, podría ampliarse, ya que es un tiempo que no puede establecerse en esta instancia con la certeza requerida. Por esta razón, deberá autorizarse al Sr. Presidente de este Alto Cuerpo a resolver en lo sucesivo, si resultare necesario tramitarla. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a M.V.H. 15 días de licencia extraordinaria en los términos del artículo 35° del Reglamento de Licencias, por vía de excepción con goce de haberes, desde el 20 de julio al 7 de agosto del presente año. 2°) Autorizar al Sr. Presidente a ampliar la licencia concedida en el apartado precedente, si resultare necesario en el marco del proceso vinculatorio iniciado en los autos de referencia. 3°) Notifíquese y cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Secretaría de Superintendencia:
10.-DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A IMPUGNACIÓN Y COORDINACIÓN GENERAL SOBRE CONSULTA. VISTO Y CONSIDERANDO: Que la titular de la Dirección de Asistencia a Impugnación y Coordinación General Dra. Gabriela Villalobos, solicitó a este Tribunal Superior de Justicia que, en el marco de la situación de emergencia sanitaria por la que atravesamos, se autorice a esa Dirección a integrar los tribunales de juicio en materia penal con magistrados que asistan a la audiencia de debate de manera remota, ya sea por videoconferencia o por la plataforma zoom. Señaló que los reglamentos de los Colegios de Jueces -tanto de la I Circunscripción Judicial como del Interior- establecen que “las audiencias de juicio no podrán realizarse por videoconferencia”, por lo que surgiría la duda respecto a “si resultaría posible la modificación transitoria de las disposiciones referidas, para posibilitar la integración de tribunales de juicio colegiados y en consecuencia la realización de los juicios pendientes de agendamiento permitiendo la realización de audiencias de juicio por uno de los integrantes del tribunal colegiado que resulte desinsaculado de manera no presencial.”
Que conforme los datos recabados por este Cuerpo, existen actualmente más de 120 juicios penales pendientes de realización en la provincia de Neuquén.
Que, como es de público conocimiento, en el fuero penal de esta provincia, se vienen desarrollando todo tipo de audiencias -con excepción a las de juicios- con tribunales unipersonales y colegiados que integran de manera remota.
Que pese a lo establecido en los Reglamentos de Jueces referenciados, este Tribunal cuenta con plenas facultades para autorizar de manera transitoria y excepcional lo solicitado por la Dra. Villalobos. Dicha autorización debe extenderse a la integración con hasta dos magistrados de manera remota en caso de juicios con tribunales colegiados. También debe abarcar la posibilidad de que los juicios unipersonales se lleven adelante con idéntica modalidad, cuando las circunstancias del caso impidan la materialización del debate en tiempo oportuno.
Que en base a lo expuesto, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Autorizar a integrar los tribunales de juicio en materia penal con magistrados que asistan a la audiencia de debate de manera remota, ya sea por videoconferencia o por la plataforma zoom, con hasta dos (2) magistrados en caso de tribunales colegiados y, excepcionalmente, en caso de tribunales unipersonales. 2°) Disponer que la medida tendrá vigencia partir del día de la fecha de la notificación del presente hasta el 31 de diciembre del corriente año.
11.-HONORABLE LEGISLATURA DE NEUQUÉN SOBRE RESOLUCIÓN Nº 1073. VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución Nº 1073, remitida por la Honorable Legislatura de Neuquén para conocimiento del Alto Cuerpo, mediante la cual se autoriza a participar, a través de la herramienta de videoconferencia, a los diputados y diputadas que se encuentran en el interior de la provincia y que no pueden asistir presencialmente al Recinto de Sesiones, como así también a realizar las votaciones de manera nominal, debido a la emergencia sanitaria dispuesta a causa de la pandemia del COVID-19, desde el día 01 de agosto de 2020 y hasta el 14 de agosto de 2020, inclusive. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la Resolución Nº 1073 de la Honorable Legislatura de Neuquén. 2°) Notifíquese, Cúmplase.
12.- MINISTERIO PÚBLICO FISCAL SOBRE RESOLUCIONES Nº 09 y 10. VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Fiscal General Dr. José I. Gerez, mediante las mencionadas Resoluciones, cuyo texto se protocolizan al presente. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado mediante las Resoluciones N° 09/20 y 10/20 del Ministerio Público Fiscal, protocolizándose las mismas en este acto. 2°) Notifíquese, cúmplase.
13.-OFICINA DE VIOLENCIA SOBRE REGLAMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN Y DESARROLLO DEL SERVICIO DE GUARDIA DE LA OFICINA DE VIOLENCIA. VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de Reglamentación sobre la prestación y desarrollo del servicio de guardia de la Oficina de Violencia, elevado a consideración del Cuerpo, por el titular de la mencionada Oficina Dr. Juan Pablo Durán. Señala que dicha propuesta tiene por finalidad enmarcar la actividad de guardias referidas a hechos de violencia que sean denunciados en Comisarías, Línea 148, y/o Hospitales o Centro de Salud, en horarios inhábiles (sea durante fines de semana, feriados y posterior a la atención en días y horarios hábiles); todo ello a fin de garantizar el art. 35 de la Ley N° 2785. Señala que las guardias se realizarán de manera telefónica, mediante un celular brindado por el Poder Judicial, a los funcionarios de la Oficina de Violencia y describe los horarios en los cuales se cumplirán. Asimismo destaca que las guardias serán exclusivas de situaciones en conformidad con la Ley N° 2785.
Que analizado dicho documento se propone realizar un mayor análisis, dando la debida intervención a la Dirección de Gestión Humana y a la Subsecretaria de Planificación para evaluar la correspondencia de la propuesta, así como las adecuaciones que resulten necesarias conforme la normativa vigente. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir la propuesta de “Reglamentación de guardias” de la Oficina de Violencia a la Subsecretaria de Planificación y a la Dirección de Gestión Humana para la elaboración de un informe sobre la mencionada propuesta. 2°) Disponer que recibido el informe en cuestión, pase a estudio de los Vocales. 3º) Notifíquese y cúmplase por la Secretaria de Superintendencia.
14.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA - FUEROS CIVIL, LABORAL, FAMILIA EJECUTIVOS Y PROCESAL ADMINISTRATIVO. VISTO Y CONSIDERANDO: El Protocolo elaborado para los Fueros Civil, Laboral, Familia, Ejecutivo y Procesal Administrativo, a los fines de formalizar las pautas para el desarrollo de audiencias en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Que el mencionado documento contempla la realización de audiencias bajo distintas modalidades según sea definido (telepresenciales, presenciales o mixtas), establecidas mediante la respectiva normativa nacional y provincial, generada por la pandemia del COVID-19, brindando pautas generales de modo tal que pueda ser adaptada a la realidad y necesidad de cada organismo y/o circunscripción judicial que opere con el mismo.
Asimismo, se destaca que el principio de inmediación, dado por la obligación de los miembros del Poder Judicial de estar presentes en todas las diligencias judiciales que requieran su presencia, es respetado en las distintas modalidades establecidas para la realización de las audiencias. Por lo cual, independientemente de la modalidad de audiencia que defina el Juez, para su planificación debe priorizarse la aplicación de los principios de concentración de los actos procesales, economía procesal y buena fe procesal según sea posible.
El objeto de la audiencia debe estar claro para todas las partes intervinientes, para la optimización de los resultados de la misma. Que analizando el documento elevado, este Tribunal propicia su aprobación. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Protocolo para realización de audiencias en los Fueros Civil, Laboral, Familia, Ejecutivo y Procesal Administrativo el que se protocoliza como parte integrante de presente. 2°) Notifíquese. Cúmplase.
15.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY 13.521. VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Honorable Legislatura del Neuquén, en el marco del análisis del Expte. D-475/20, Proyecto de Ley N° 13.521, solicita al Alto Cuerpo emita opinión respecto a las propuestas elevadas por los diputados Sergio Fernández y Mariano Mansilla. En tal sentido, se expone dicho análisis. Toma la palabra el Dr. Moya y manifiesta: “mediante el Proyecto de Ley que se ha referenciado en la introducción, los nueve Diputados integrantes del bloque de Frente de Todos de la Legislatura Provincial, proponen la adhesión en la Provincia del Neuquén, al marco normativo de la Ley 27.551. Esta norma nacional ha introducido recientes modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación. Entre los fundamentos del Proyecto de Ley se destaca la intención de reglamentar mejoras en materia de contratos de alquiler. En particular se señala como relevante la necesidad de abordar la temática de resolución de conflictos derivados en las relaciones locativas, materia en la que la norma nacional propicia la concertación de acciones entre los ámbitos Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma nacional apunta a la necesidad de desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos y de bajo costo. En igual sendero, en los casos que se encuentre regulada la mediación prejudicial, el procedimiento deberá considerarse obligatorio. El Proyecto de Ley hace propias las consideraciones de la norma nacional, al señalar que la finalidad perseguida es buscar un equilibrio entre las partes de esos contratos y esas relaciones locativas, aportando herramientas para evitar posturas abusivas, con restricción en las posiciones de negociación. Ha tomado intervención formal previa el Área de Control Administrativo, de Gestión y Técnico de la Secretaria de Superintendencia de este Tribunal Superior, y realiza una serie de sugerencias, recomendaciones y propuestas en lo relativo a técnica de redacción, alcance de la iniciativa legislativa y alternativas que actualmente tiene a disposición del servicio de justicia provincial en la materia particular. Sin perjuicio de no desconocerse que resulta evidente que la Ley 27.551 al ser modificatoria de la Ley 26.994, y ambas integrarse en el Código Civil y Comercial de la Nación vigente como norma de derecho común en todo el territorio nacional, no requiere de “adhesión” legislativa provincial expresa, entiendo sobreentendido que la intervención que se requiere de este Tribunal Superior de Justicia apunta a la opinión correspondiente a la organización judicial provincial y los eventuales aportes que desde este Poder del Estado se pueden realizar para brindar contención en la medida y alcance que es expectativa de la norma nacional, en esa invitación a la concertación aludida en el artículo 21 de la Ley 27.551. A la fecha nuestro servicio de justicia no contempla la figura de la mediación prejudicial –en ninguna de sus formas-, como la contemplara la Ley 26.589 –ahora obligatoria en su ámbito de aplicación. Sin embargo, soy de la opinión que no podemos soslayar la necesidad de asumir el compromiso institucional tendiente a revisar las prácticas actuales y diseñar los dispositivos necesarios para garantizar el acceso al servicio de justicia que mejor contenga la situación de conflicto entre partes, en un marco de pacificación social como primordial objetivo de nuestra existencia como función estatal. De la información provista por la Subsecretaria de Planificación de este Poder Judicial, extraigo que se inician entre 150 y 180 causas judiciales anuales persiguiendo el desalojo de viviendas, bajo distintos formatos y causas de origen. Asimismo, en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Neuquén, y dentro del esquema organizativo de la Oficina Judicial Civil, funciona la Oficina de Casos Conciliables (“OCC”) con dos profesionales conciliadores expertos, con alto nivel de resolución favorable de los conflictos ya judicializados que derivan los Magistrados del fuero. Las experiencias recogidas en las experiencias alternativas para la resolución de conflictos son muy satisfactorias en este Poder Judicial, tanto en materia Laboral (Oficina de Casos Conciliables), Familia (Servicio de Mediación Familiar) y Penal (Servicio de Mediación del MPF), junto a la decidida intención conciliatoria que aplican todos los Magistrados de la Provincia, en sus respectivos ámbitos de actuación. No puedo menos que compartir la opinión preliminar de la Subsecretaria de Planificación de este Poder Judicial, al estimar que es posible asumir el desafío a través de la Oficina de Casos Conciliable de la Oficina Judicial Civil de la I Circunscripción, e ir analizando opciones en el resto de las Circunscripciones Judiciales, con los recursos actuales y reformando los manuales de intervención para intentar brindar un servicio de mediación prejudicial que evite la judicialización del conflicto, bajo parámetros regulados y acordes a la finalidad perseguida, en un contexto de equilibrio entre las partes, y sin que implique una restricción inadecuada ni irrazonable al derecho de acceso a la justicia. Por tanto, desde esta visión institucional y desde la realidad de nuestra organización y servicio destinado a la comunidad provincial, estimo que el proyecto debe ser apoyado, poniendo en conocimiento de los Señores Legisladores Provinciales autores de la iniciativa las sugerencias técnicas, y renovando el apoyo desde este Poder Judicial para analizar la implementación de mecanismos y herramientas útiles para brindar ámbitos de mediación gratuitos o de bajo costo. Que luego de un breve intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de las propuestas elevadas por la Comisión de Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Honorable Legislatura del Neuquén, en el marco del análisis del Expte. D-475/20, Proyecto de Ley N° 13.521. 2°) Hacer saber la opinión expuesta en los considerandos del presente a la mencionada Comisión de Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Honorable Legislatura del Neuquén.
Con lo que se dio por finalizado el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores Magistrados y Funcionarios presentes, por ante mí, que certifico.