Tipo DocumentoAcuerdo
Número5934Fecha20/5/20
ReferenciaACUERDO EXTRAORDINARIO
Observaciones
ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 5934: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil veinte, siendo las 09.30 horas, se reúne en Acuerdo –en modo virtual- el Tribunal Superior de Justicia integrado por el Presidente Dr. OSCAR E. MASSEI, los Sres. Vocales Dres. EVALDO D. MOYA, ALFREDO ELOSU LARUMBE, ROBERTO G. BUSAMIA, el Sr. Fiscal General Dr. JOSÉ I. GEREZ y el Sr. Defensor General Dr. RICARDO CANCELA. Con la participación de la Sra. Secretaria de Superintendencia Dra. CARLA PANDOLFI, quien certifica el acto.
Abierto el acto por el Sr. Presidente, se habilita día y hora para la celebración del mismo. Se ponen a consideración del Cuerpo los siguientes puntos:
1.- SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA ACUERDOS EXTRAORDINARIOS N° 5931 Y 5933: Se informa con respecto a los Acuerdos N° 5931 y 5933 que se encuentran girando para la firma.
2.- PRESIDENCIA SOBRE INFORMA DECRETOS N° 203/20 al 206/20: En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los decretos de referencia. Por lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante decretos N° 203, 204, 205 y 206.
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Administración General.
3.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE ACREDITACIÓN CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD.- VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Gobierno Nacional, los Acuerdos N° 5925, 5926, 5927, 5930 y 5932 del Tribunal Superior de Justicia y Decretos de Presidencia Subrogante N° 166, 167 y 169 del año 2020 dictados en el marco de la emergencia sanitaria y el aislamiento social preventivo y obligatorio y las disposiciones del Acuerdo N° 3627 Punto 12 que regulan la suspensión de la percepción del beneficio de la escolaridad transcurridos los sesenta días posteriores al inicio del ciclo lectivo si los interesados no acreditaran la continuidad de la escolaridad de sus hijos. Que, anualmente y en el marco del Plan Provincial de Gobierno Electrónico y la Directiva Nº 001GE-2008-SGPyCE-INTEGRABILIDAD, se establece comunicación con el SIUNED (Sistema Integral de Unidades Educativas de Neuquén) a efectos del procesamiento de los certificados de escolaridad de quienes se encuentran registrados como alumnos regulares en el sistema mencionado, circunstancia que -a la fecha- no se ha materializado. Que en los casos de establecimientos no incorporados al SIUNED no se ha dado cumplimiento a la presentación de certificados de escolaridad por la imposibilidad material de público conocimiento. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer con carácter de excepción la eximición de la presentación de los certificados de escolaridad inicial por el ciclo lectivo 2020 a quienes venían percibiendo escolaridad inicial, primaria y secundaria a febrero del año 2020. 2°) Disponer que quienes no presenten certificado de escolaridad final del ciclo lectivo 2020 se harán pasibles del descuento por lo percibido durante el año por este concepto. 3°) Notifíquese y hágase saber.
4.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PAGOS – MERCADO PAGO. VISTO: Los antecedentes obrantes en la Administración General, bajo registro de mesa de entradas N° 288580 caratulado: “ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGOS DE TASA DE JUSTICIA EN PLATAFORMA WEB”, la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, el Acuerdo N° 5801, Punto 6, el Acuerdo Nº 4741, Punto 6, y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo N° 5801 Punto 6 este Tribunal Superior de Justicia autorizó a la Administración General a dar continuidad al trámite de implementación de medios de pagos electrónicos de tasa de justicia a través de la plataforma web, con la debida asistencia técnica de la Dirección General de Informática. Que, en este orden de ideas, el Sr. Administrador General informa que se han llevado a cabo las gestiones para el procesamiento electrónico de pagos de la tasa de justicia y de otra recaudación que se determine en el futuro, a través de Mercado Libre S.R.L. -“MERCADO PAGO”-, modalidad ésta que simplifica y facilita a la ciudadanía el pago del tributo. Que desde la Administración General y la Dirección General de Informática han realizado los testeos de la plataforma web desarrollada, encontrándose en condiciones para su puesta en funcionamiento. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar lo actuado por la Administración General, conforme lo detallado en los considerandos. 2°) Autorizar a la Administración General a su implementación y puesta en funcionamiento. 3º) Disponer que por la Dirección General de Informática se adapte el sistema DEXTRA y de los demás organismos judiciales (vgr. DRPC, RPI, SIJUB, etc.) a fin de que permita verificación de percepción de la recaudación del Poder Judicial en forma automática. 4°) Autorizar la contratación de MERCADO PAGO, facultando al Administrador General para dar continuidad a los trámites administrativos pertinentes, informando oportunamente a este Tribunal Superior. 5°) Dése amplia difusión y publíquese oportunamente en la página web del Poder Judicial. 6°) Notifíquese y cúmplase.
5.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LOCACIÓN DE INMUEBLE SITO EN CALLE CARLOS H. RODRÍGUEZ Nº 264 DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN.- VISTO: El expediente N° 22964 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Decreto N° 1665/18 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4741, Punto 6, y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General sobre la necesidad de continuar con la locación del inmueble sito en calle Carlos H. Rodríguez Nº 264 de la ciudad de Neuquén. Que la contratación propuesta consiste en prorrogar la contratación por el término de seis (6) meses, con un valor locativo mensual de pesos quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve ($564.949,00). Que tomó intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto e informó que procede a efectuar la reserva presupuestaria para atender la erogación; en consecuencia, se satisface el extremo exigido por el Artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que conforme lo establece el Artículo 64 Inciso 2) Apartado o) de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para aprobar la contratación que aquí se propone. Que en virtud de lo dispuesto mediante Acuerdo Nº 4741, Punto 6, este Tribunal Superior de Justicia resulta ser el órgano competente para resolver la presente. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Prorrogar el plazo de la locación del inmueble sito en calle Carlos H. Rodríguez Nº 264 de la ciudad de Neuquén, por el término de seis (6) meses, a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de octubre, ambos del año 2020. 2°) Establecer el valor locativo mensual en la suma de pesos quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve ($564.949,00). 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del Artículo 64 Inciso 2) Apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del Artículo 75 del Decreto N° 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo, encomendándole la realización de las acciones atinentes a las correcciones que correspondieren en materia de seguridad e higiene del inmueble y que correspondan al Poder Judicial. 6°) Notifíquese. Cúmplase por la Administración General. Fecho, archívese.
6.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LOCACIÓN DE INMUEBLE SITO EN CALLE ELORDI Nº 485 DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES.-VISTO: El expediente N° 23411 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Decreto N° 1665/18 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4741, Punto 06, y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General sobre la necesidad de continuar con la locación del inmueble sito en calle Elordi Nº 485 de la ciudad de San Martín de los Andes. Que la contratación propuesta consiste en prorrogar por el término de doce (12) meses, con un valor locativo mensual de pesos trescientos nueve mil novecientos treinta y ocho ($309.938,00). Que ha tomado intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto e informa que procede a efectuar la reserva presupuestaria para atender la erogación; en consecuencia, se satisface el extremo exigido por el Artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que conforme lo establece el Artículo 64 Inciso 2) Apartado o) de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para aprobar la contratación que aquí se propone. Que en virtud de lo dispuesto mediante Acuerdo Nº 4741, Punto 6, este Tribunal Superior de Justicia resulta ser el órgano competente para resolver la presente. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Prorrogar el plazo de la locación del inmueble sito en calle Elordi Nº 485 de la ciudad de San Martín de los Andes, por el término de doce (12) meses, a partir del 1° de mayo del año 2020 y hasta el 30 de abril del año 2021. 2°) Establecer el valor locativo mensual en la suma de pesos trescientos nueve mil novecientos treinta y ocho ($309.938,00). 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del Artículo 64 Inciso 2) Apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del Artículo 75 del Decreto N° 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo, encomendándole la realización de las acciones atinentes a las correcciones que correspondieren en materia de seguridad e higiene del inmueble y que correspondan al Poder Judicial. 6°) Notifíquese. Cúmplase por la Administración General. Fecho, archívese.
7.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE DONACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE NEUQUÉN.- VISTO: El expediente N° 27010 del registro de la Administración General, las Leyes N° 1971 y 2141, y CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de Neuquén, en el marco de la situación de emergencia sanitaria generada por el Covid-19, realizó propuesta de donación de mamparas de material de acrílico con el fin de ser instaladas principalmente en las mesas de entradas de los organismos judiciales con asiento en la ciudad de Neuquén. Que este Tribunal Superior de Justicia agradece el ofrecimiento tendiente a preservar a quienes se desempeñan en el ámbito judicial. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la donación de mamparas de material de acrílico efectuada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de Neuquén, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto. 2°) Agradecer al Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de Neuquén. 3º) Tome conocimiento y notifíquese por la Administración General. Cúmplase.
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Secretaría de Superintendencia.
8.- MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA SOBRE RESOLUCIÓN N° 31/2020 Y DOCUMENTO SOBRE PAUTAS MÍNIMAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.- VISTO Y CONSIDERANDO: El Sr. Defensor General Dr. Ricardo Cancela, eleva para conocimiento del Cuerpo Resolución N° 31/2020 mediante la cual se aprueba el documento “Pautas mínimas de atención público en el Ministerio Público de la Defensa en el marco del COVID-19”. Menciona que las “Pautas mínimas” tienen por objeto establecer recomendaciones que operen como marco de actuación que oriente la organización y el funcionamiento de la atención al público en las dependencias del Ministerio Público de la Defensa en toda la Provincia de Neuquén y en todas las materias, con el objetivo de dar continuidad a la prestación del servicio a la vez que se protege la salud en el marco de la pandemia por coronavirus (Covid-19). Asimismo se centra en establecer prácticas para la atención presencial al público en los casos en los que se identifique necesario.
Que, luego de un breve intercambio de opiniones, se propone realizar un mayor análisis de la mencionada resolución, por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Pasar a estudio de los Sres. Vocales la Resolución 31/2020 del Ministerio Publico de la Defensa, elevada por el Sr. Defensor General Dr. Ricardo Cancela. 2°) Notifíquese.
9.- MINISTERIO PÚBLICO FISCAL SOBRE INSTRUCCIÓN GENERAL N° 17/20_- IMPUGNACIÓN SENTENCIAS LIBERACIÓN DE DETENIDOS. VISTO Y CONSIDERANDO: La Instrucción General N° 17/20 elevada al Cuerpo por Sr. Fiscal General Dr. José I. Gerez, referente a la contestación de los planteos que se relacionan con pedidos de excarcelación o prisión domiciliaria, motivadas en la pandemia de COVID-19. Que, en ese marco señala que “…no existen reglas generales de rango legal, constitucional ni convencional que impongan la concesión de la prisión domiciliaria por la declaración de pandemia. Así, no cabe hacer generalizaciones en abstracto, sino que en cada caso planteado, la defensa debe probar los extremos necesarios para justificar la decisión que conceda la morigeración de la pena o medida de coerción. Esa faena probatoria, exige puntuales informes y/o testimonios de especialistas acreditados”. Que, en ese sentido y a los efectos de facilitar la actuación de los representantes del Ministerio Público Fiscal y la contestación a los planteos referidos a cuestiones de excarcelación y prisión domiciliaria, emite un instructivo que contenga los lineamientos jurídicos que deberán seguir cuando se presenten estos casos, sin perjuicio de los que pueda agregar el Fiscal interviniente.
Que analizado el documento elevado, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la Instrucción General N° 17/20 elevada por el Sr. Fiscal General Dr. José I Gerez, referente a la contestación de los planteos que se relacionan con pedidos de excarcelación o prisión domiciliaria, motivadas en la pandemia de COVID-19, la que se protocoliza como parte integrante del presente. 2°) Notifíquese. Cúmplase.
10.- MINISTERIO DE SALUD SOBRE RECOMENDACIONES PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE. VISTO Y CONSIDERANDO: Las recomendaciones para el abordaje adecuado de las personas en situación de calle en el contexto de Pandemia Covid-19, enviado por la Ministra de Salud de la Provincia de Neuquén Dra. Andrea Peve se eleva a consideración del Cuerpo. Indica el procedimiento a seguir ante la detención de una persona en situación de calle. Señala que como dicha situación es dinámica, estas recomendaciones pueden variar en el tiempo. En razón de lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de las recomendaciones para el abordaje adecuado de las personas en situación de calle en contexto de Pandemia COVID-19, el que se protocoliza. 2°) Notifíquese.
11.- GABINETE DE PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA SOBRE PROTOCOLO. VISTO Y CONSIDERANDO: El Protocolo elaborado por el Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense, para las intervenciones del área infanto juvenil en la realización de las Cámaras Gesell en el marco de la Prevención del COVID-19, elevado por el Dr. Jorge Masera a consideración del Cuerpo. Señala que la propuesta presentada es para el abordaje de evaluación y de toma de declaraciones testimoniales de la población Infanto Juvenil, en el contexto de la pandemia por COVID 19. Destaca que para su elaboración se tomó de referencia el “Protocolo de actuación para la prevención de transmisión de COVID-19” establecido recientemente, con integración a los lineamientos del “Protocolo de actuación en el abordaje de víctimas de abuso sexual y testigos”, Acuerdo N° 5254, Punto 16, y a la Guía de procedimientos para la evaluación psicológica a niños/as preescolares y/o con discapacidad, supuestas víctimas y testigos, Acuerdo N° 5691, Punto 43. En el mencionado Protocolo se definen cuáles serían los casos de urgencia, las intervenciones comprendidas, las acciones a realizar. Asimismo se destacan la cantidad de intervenciones diarias y las adaptaciones edilicias que serán necesarias para la prestación del servicio en este contexto.
Que analizado el mencionado documento, se propicia su aprobación. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Protocolo elaborado por el Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense, para las intervenciones del área infanto juvenil en la realización de las Cámaras Gesell en el marco de la Prevención del COVID-19, protocolizándose el mismo en este acto. 2°) Notifíquese. Hágase saber.
12.-CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA, DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO N° 04/20. VISTO Y CONSIDERANDO: Lo resuelto por la referida Cámara de Apelaciones a través de Acuerdo Administrativo N° 04/20, mediante el cual se exponen y manifiestan las acciones llevadas a cabo, en el marco de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia mediante Decreto N° 202, sobre la implementación del sistema de “Ingresos Plataforma Web” para la segunda instancia y, sobre las inquietudes acerca del funcionamiento del organismo y la necesidad de avanzar con la estructuración del Despacho Único de la Cámara, mientras que dure la situación de excepcionalidad, cuyo texto se protocoliza como parte integrante del presente. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo resuelto por Acuerdo Administrativo N° 04/20, protocolizándose el mismo en este acto. 2°) Notifíquese, cúmplase.
13.- MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN N°32/2020. VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución N° 32/2020 y "Lineamientos de prestación de servicio del personal de la Defensa Pública en el marco del COVID-19”, y lo informado por el Sr. Defensor General del Tribunal Superior de Justicia, mediante la Resolución citada, cuyo texto se protocolizará al presente. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado por el Sr. Defensor General del Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución N° 32/20, protocolizándose la misma en este acto. 2°) Notifíquese, cúmplase.
Con lo que se dio por finalizado el acto -en modalidad virtual- que previa lectura y ratificación, manifiestan su expresa conformidad los señores Magistrados y Funcionarios presentes por ante mí, que certifico.