Tipo DocumentoAcuerdo
Número5937Fecha7/6/20
ReferenciaACUERDO EXTRAODINARIO
Observaciones
ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 5937: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 7 días del mes de junio del año dos mil veinte, siendo las 14:00 horas, se reúne en Acuerdo –en modo virtual- el Tribunal Superior de Justicia integrado por el Sr. Presidente Dr. OSCAR E. MASSEI, los Sres. Vocales Dres. EVALDO D. MOYA, ALFREDO ELOSU LARUMBE, MARÍA SOLEDAD GENNARI y ROBERTO G. BUSAMIA, el Sr. Fiscal General Dr. JOSÉ I. GEREZ y el Sr. Defensor General Dr. RICARDO H. CANCELA, con la participación de la Sra. Secretaria de Superintendencia Dra. CARLA PANDOLFI, quien certifica el acto.
Abierto el acto por el Sr. Presidente, se habilita día y hora para la celebración del mismo. Se pone a consideración del Cuerpo el siguiente punto:
1.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA. VISTO: los Decretos 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias, sumada a la decisión administrativa comunicada por el Sr. Presidente de la Nación en fecha 4 de junio del corriente año; los Decretos N° 366/2020, 371/2020, 412/2020, 479/2020, 542/2020 y 560/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y sus normas complementarias; los Decretos Nº 166/2020, 167/2020, 168/2020, 169/2020, 171/2020, 172/2020, 174/2020, 175/2020, 177/2020, 193/2020, 202/2020, 206/2020 y 215/2020 dictados por la Presidencia de este Tribunal; el Manual de Procedimientos ante Situaciones de Emergencia aprobado mediante Acuerdo N° 4995, Punto 15, de fecha 24 de abril de 2013, y los Acuerdos Extraordinarios N° 5925, 5926, 5927, 5930, 5932 y 5935 de este Tribunal Superior. Y CONSIDERANDO: Que, en función de los fundamentos allí expuestos y en atención a la necesidad de continuar con acciones que atenúen la propagación del Coronavirus COVID-19 y reducir el impacto sanitario, resulta necesario adoptar medidas adecuadas para mantener las acciones preventivas, armonizando con la necesidad de brindar servicio de justicia a la comunidad. En este contexto se han adoptado variadas medidas orientadas a facilitar el desenvolvimiento de las actividades en el Poder Judicial, de modo de continuar contribuyendo con las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales y provinciales. A la fecha, atento lo dispuesto por Decretos Nº 202/2020, 206/2020 y 215/2020 (Implementación de plataforma “INGRESOS WEB”, “OFICIOS DIGITALES”, “INGRESO DEMANDAS NUEVAS”, incorporación de “PERITOS y OTROS INTERESADOS HABILITADOS”, y ampliación implementación “INGRESOS WEB” a Cámaras y Tribunal Superior de Justicia) se ha puesto en funcionamiento una serie combinada y articulada de herramientas y soluciones tecnológicas que permiten a los operadores jurídicos externos, el ingreso de todo tipo de presentaciones. Que a fin de dar respuesta judicial oportuna a las presentaciones que se han comenzado a recibir a partir del 20 de mayo del corriente, en cumplimiento de lo oportunamente dispuesto mediante Acuerdo Extraordinario Nº 5935 de fecha 24 de mayo del corriente, se conformaron equipos de trabajo presencial a partir de la disponibilidad efectiva de personal (magistrados, funcionarios y empleados), bajo cumplimiento estricto de las medidas contenidas en el “Protocolo de Actuación para la Prevención de la transmisión del COVID 19” aprobado por Decreto Nº 193/2020. Que la Dirección de Gestión Humana ha informado que todos los organismos del Poder Judicial han cumplido con la indicación de conformar equipos de trabajo en modalidad presencial, en los distintos esquemas de asistencia y organización interna que ha permitido la disponibilidad de recursos humanos y la infraestructura edilicia de cada dependencia. Que mediante Decreto Nº 608 –artículo 7- del Poder Ejecutivo Provincial, a partir del próximo 8 de junio del corriente se encontrarán habilitados los profesionales liberales para realizar actividades propias fuera del ámbito de sus estudios profesionales. En este sentido el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén, y el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, han realizado peticiones y formulado propuestas tendientes a permitir la reanudación de la atención al público –bajo las medidas preventivas acordes- y la reactivación de plazos procesales. Analizado el marco sanitario actual, las directivas emanadas de las autoridades nacional y provincial en la materia, y la situación de organización actual del servicio de justicia en toda la Provincia, se estima conveniente considerar la habilitación de la atención al público que fuera suspendida mediante Acuerdo Extraordinario Nº 5925 de fecha 18 de marzo del corriente, en forma limitada, gradual y controlada, en la forma que se reglamentará. Asimismo, las distintas acciones implementadas en el servicio de justicia desde el 18 de marzo del corriente, permiten proyectar la reanudación de los plazos procesales, administrativos y registrales, también suspendidos desde el pasado 16 de marzo del corriente, a partir del próximo martes 16 de junio, con las salvedades que se dispondrán sujetas a decisión del Sr. Presidente de este Tribunal. Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 34°, inciso d, sub inciso 3 de la Ley 1436, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Ratificar que todos los magistrados, funcionarios y empleados deberán concurrir a prestar funciones a las sedes de sus respectivos organismos, los días hábiles, en horario no inferior al habitual de 8 a 14 hs, o según el esquema que fije cada titular de organismo. Ratificar y mantener la indicación para que las áreas pertinentes (Seguridad e Higiene, Salud Ocupacional, Subdirección de Infraestructura, Administración General y Dirección de Gestión Humana) verifiquen los recaudos necesarios para la continuidad del trabajo presencial en condiciones y en ambientes controlados y seguros dando cumplimiento estricto –en todo momento- a lo establecido en el “Protocolo de Actuación para la Prevención de la transmisión del COVID 19” aprobado por Decreto Nº 193/2020. Los titulares de organismos, sin perjuicio de los esquemas ya informados a la Dirección de Gestión Humana e implementados desde el 26 de mayo del corriente, podrán incluir en los equipos de trabajo que realizarán las tareas presenciales en sus respectivas sedes, empleados con disponibilidad plena o reducida de acuerdo al relevamiento que cada uno de ellos haya realizado. Se ratifica que se deberá procurar que las tareas sean organizadas internamente de manera tal de posibilitar rotación que resulte equitativa, pudiendo resultar aquella semanal, o con la periodicidad que se presente como más adecuada para el mejor funcionamiento, a criterio del titular. En todos los casos se deberá informar la conformación de los equipos de trabajo a la Dirección de Gestión Humana.
Se ratifica que queda exceptuado de la obligación de prestar labores presenciales, el personal encuadrado en las situaciones previstas en los incisos “5” y “6” (“grupos de riesgo” y “a cargo de menores escolarizados”) del Decreto 166/2020 (de fecha 16 de marzo de 2020) que hayan sido informados como “no disponibles” para el trabajo presencial por parte de los titulares de organismos. No obstante, magistrados y funcionarios, continuarán con la modalidad general de prestación laboral de las tareas habituales -u otras análogas- de manera remota, a distancia o desde los domicilios. 2°) Ampliar hasta el día 15 de junio del corriente la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período, manteniéndose en lo demás todo lo dispuesto en los Acuerdos Extraordinarios N° 5925, 5926, 5927, 5930, 5931 y 5932, y los decretos de Presidencia de este Tribunal correspondientes. Disponer a partir del martes 16 de junio la reanudación de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, facultando al Sr. Presidente de este Tribunal Superior de Justicia al dictado de las normas pertinentes para la efectiva implementación, en un todo conforme con el funcionamiento de las plataformas de ingresos virtuales en los distintos fueros, instancias y circunscripciones, quedando autorizado para reprogramar total o parcialmente la reanudación. 3°) Reanudar a partir del 8 de junio del corriente la atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia, de manera limitada, gradual y controlada, comenzando con la atención restringida al único efecto de retirar expedientes en préstamo, retirar documentación en soporte papel que se encuentre a disposición, tomar vista de actuaciones cuando el retiro de expediente en préstamo no sea posible, bajo Protocolo específico –que como Anexo se integra al presente-, mediante un sistema de gestión de turnos previos que deberán ser solicitados por vía web desde la página institucional de este Poder Judicial (www.jusneuquen.gov.ar), encomendando a la Dirección General de Informática la pronta implementación de las aplicaciones que resulten necesarias para organizar los turnos de atención en los distintos fueros, instancias y circunscripciones, con las particularidades de cada caso, instruyendo a la Administración General para que se realicen las contrataciones de servicios que sean pertinentes para esa gestión de turnos, y a la Dirección de Gestión Humana y restantes áreas técnicas de incumbencia en la aplicación y seguimiento del “Protocolo Único de Prevención” (Decreto Nº 193/2020) para que realicen el relevamiento, puesta en condiciones e implementación de todas las áreas adecuadas para la atención al público, en las condiciones específicas que se establezcan. 4°) Notifíquese. Dese amplia difusión mediante comunicación de estilo a todo el personal de Poder Judicial, a los Colegios de Abogados y Procuradores. Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional realizar la difusión masiva de lo aquí dispuesto.
Con lo que se dio por finalizado el acto -en modalidad virtual- que previa lectura y ratificación, manifiestan su expresa conformidad los señores Magistrados y Funcionarios presentes por ante mí, que certifico.