Tipo DocumentoAcuerdo
Número5935Fecha24/5/20
ReferenciaACUERDO EXTRAORDINARIO
Observaciones
ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 5935: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veinte, siendo las 17:00 horas, se reúne en Acuerdo –en modo virtual- el Tribunal Superior de Justicia integrado por el Sr. Presidente Dr. OSCAR E. MASSEI, los Sres. Vocales Dres. EVALDO D. MOYA, ALFREDO ELOSU LARUMBE, MARÍA SOLEDAD GENNARI y ROBERTO G. BUSAMIA, el Sr. Fiscal General Dr. JOSÉ I. GEREZ y el Sr. Defensor General Dr. RICARDO H. CANCELA, con la participación de la Sra. Secretaria de Superintendencia Dra. CARLA PANDOLFI, quien certifica el acto.
Abierto el acto por el Sr. Presidente, se habilita día y hora para la celebración del mismo. Se pone a consideración del Cuerpo el siguiente punto:
1.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA. VISTO: los Decretos 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias, sumada a la decisión administrativa comunicada por el Sr. Presidente de la Nación en fecha 23 de Mayo del corriente año; los Decretos N° 366/2020, 371/2020, 412/2020, 479/2020 y 542/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y sus normas complementarias; los Decretos Nº 166/2020, 167/2020, 168/2020, 169/2020, 171/2020, 172/2020, 174/2020, 175/2020, 177/2020, 193/2020, 202/2020 y 206/2020 dictados por la Presidencia de este Tribunal; el Manual de Procedimientos ante Situaciones de Emergencia aprobado mediante Acuerdo N° 4995 Punto 15 de fecha 24 de abril de 2013, y los Acuerdos Extraordinarios N° 5925, 5926, 5927, 5930 y 5932 de este Tribunal Superior. Y CONSIDERANDO: Que, en función de los fundamentos allí expuestos y en atención a la necesidad de continuar con acciones que atenúen la propagación del Coronavirus COVID-19 y reducir el impacto sanitario, resulta necesario ampliar las medidas adoptadas con fines eminentemente preventivos. Ante tales circunstancias habrán de adoptarse las medidas acordes a la situación actual de desenvolvimiento de las actividades en el Poder Judicial, de modo de continuar contribuyendo con las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales y provinciales. Que a la fecha, atento lo dispuesto por Decretos Nº 202/2020 y 206/2020 (Implementación de plataforma “INGRESOS WEB”, “OFICIOS DIGITALES”, “INGRESO DEMANDAS NUEVAS”, incorporación de “PERITOS y OTROS INTERESADOS HABILITADOS”, y ampliación implementación “INGRESOS WEB” a Cámaras y Tribunal Superior de Justicia) se ha puesto en funcionamiento una serie combinada y articulada de herramientas y soluciones tecnológicas que permiten a los operadores jurídicos externos, el ingreso de todo tipo de presentaciones. Que a fin de dar respuesta judicial oportuna a las presentaciones que se han comenzado a recibir a partir del 20 de mayo del corriente, es necesario conformar equipos de trabajo a partir de la disponibilidad efectiva de personal (magistrados, funcionarios y empleados), ya sea total o parcial. Que a tal fin, a partir del dictado del Decreto Nº 202/2020 en fecha 10 de mayo, se efectuó un relevamiento el cual fue respondido por los titulares de organismos conteniendo la propuesta de convocatoria de personal a su cargo, considerando las situaciones particulares de cada uno de ellos. Que la presencia de los equipos de trabajo, deberá darse en el marco del cumplimiento estricto de las medidas contenidas en el “Protocolo de Actuación para la Prevención de la transmisión del COVID 19” aprobado por Decreto Nº 193/2020. Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 34°, inciso d, sub inciso 3 de la Ley 1436, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que a partir del día martes 26 de mayo de 2020, todos los magistrados, funcionarios y empleados deberán concurrir a prestar funciones a las sedes de sus respectivos organismos, los días hábiles, en horario no inferior al habitual de 8 a 14 hs, o según el esquema que fije cada titular de organismo. La convocatoria a trabajo presencial en los respectivos organismos, implica la consecuente indicación para que las áreas pertinentes (Seguridad e Higiene, Salud Ocupacional, Subdirección de Infraestructura, Administración General y Dirección de Gestión Humana) adopten los recaudos necesarios para el restablecimiento del trabajo presencial en condiciones y en ambientes controlados y seguros dando cumplimiento estricto a lo establecido en el “Protocolo de Actuación para la Prevención de la transmisión del COVID 19” aprobado por Decreto Nº 193/2020. Los titulares de organismos, sin perjuicio de los esquemas ya informados a la Dirección de Gestión Humana, podrán incluir en los equipos de trabajo que realizarán las tareas presenciales en sus respectivas sedes, empleados con disponibilidad plena o reducida de acuerdo al relevamiento que cada uno de ellos haya realizado. Se procurará que las tareas sean organizadas internamente de manera tal de posibilitar rotación que resulte equitativa, pudiendo resultar aquella semanal, o con la periodicidad que se presente como más adecuada para el mejor funcionamiento, a criterio del titular. En todos los casos se deberá informar la conformación de los equipos de trabajo a la Dirección de Gestión Humana.
Queda exceptuado de la obligación de prestar labores presenciales, el personal encuadrado en las situaciones previstas en los incisos “5” y “6” (“grupos de riesgo” y “a cargo de menores escolarizados”) del Decreto 166/2020 (de fecha 16 de marzo de 2020) que hayan sido informados como “no disponibles” para el trabajo presencial por parte de los titulares de organismos. No obstante, este grupo (magistrados, funcionarios y empleados) continuará con la modalidad general de prestación laboral de las tareas habituales -u otras análogas- de manera remota, a distancia o desde los domicilios, sostenidas en el marco de la buena fe laboral bajo las condiciones que establezcan las autoridades de los respectivos organismos. Dicha modalidad de prestación laboral continuará realizándose en días y horarios equivalentes al habitual de trabajo judicial, y deberá ser entendida como temporal y excepcional. 2°) Ampliar hasta el día 7 de junio del corriente la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período, manteniéndose en lo demás todo lo dispuesto en los Acuerdos Extraordinarios N° 5925, 5926, 5927, 5930, 5931 y 5932, y los decretos de Presidencia de este Tribunal correspondientes. 3°) Ampliar hasta el 7 de junio del corriente la suspensión general de la atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia -con las excepciones ya dispuestas en los Acuerdos N° 5925, 5926, 5927, 5930, 5931, 5932 y las que se dispongan desde la Presidencia de este Tribunal-. 4°) Notifíquese. Dese amplia difusión mediante comunicación de estilo a todo el personal de Poder Judicial, a los Colegios de Abogados y Procuradores. Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional realizar la difusión masiva de lo aquí dispuesto.
Con lo que se dio por finalizado el acto -en modalidad virtual- que previa lectura y ratificación, manifiestan su expresa conformidad los señores Magistrados y Funcionarios presentes por ante mí, que certifico.