Tipo DocumentoAcuerdo
Número5932Fecha10/5/20
ReferenciaACUERDO EXTRAORDINARIO
Observaciones

ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 5932: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil veinte, siendo las 20:00 horas, se reúne en Acuerdo –en modo virtual- el Tribunal Superior de Justicia integrado por el Presidente Subrogante Dr. EVALDO D. MOYA, los Sres. Vocales Dres. ALFREDO ELOSU LARUMBE, MARÍA SOLEDAD GENNARI y ROBERTO G. BUSAMIA, el Sr. Fiscal General Dr. JOSÉ I. GEREZ, con la participación de la Sra. Secretaria de Superintendencia Dra. CARLA PANDOLFI, quien certifica el acto.
Abierto el acto por el Sr. Presidente Subrogante, se habilita día y hora para la celebración del mismo. Se pone a consideración del Cuerpo el siguiente punto:
1.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA. VISTO: los Decretos 260/2020, 297/2020, 325/2020 355/2020, 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias, sumada a la decisión administrativa comunicada por el Presidente de la Nación en fecha 8 de Mayo del corriente año; los Decretos N° 366/2020, 371/2020, 412/2020, 479/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y sus normas complementarias; los Decretos Nº 166/2020, 167/2020, 168/2020, 169/2020, 171/2020, 172/2020, 174/2020, 175/2020, 177/2020 y 193/2020 dictados por la Presidencia de este Tribunal; el Manual de Procedimientos ante Situaciones de Emergencia aprobado mediante Acuerdo N° 4995 Punto 15 de fecha 24 de abril de 2013, y los Acuerdos Extraordinarios N° 5925, 5926, 5927 y 5930 de este Tribunal Superior. Y CONSIDERANDO: Que, en función de los fundamentos allí expuestos y en atención a la necesidad de continuar con acciones que atenúen la propagación del Coronavirus COVID-19 y reducir el impacto sanitario, resulta necesario ampliar las medidas adoptadas con fines eminentemente preventivos. Ante tales circunstancias habrá de extenderse la limitación de actividades en el Poder Judicial, de modo de contribuir con las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales y provinciales, en concordancia con las dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previendo asegurar el servicio de justicia, mediante las medidas organizativas pertinentes adoptadas y en ejecución, en aquellos casos que resulten indispensables y en las que sea posible brindar el servicio. Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 34°, inciso d, sub inciso 3 de la Ley 1436, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Ampliar la eximición del deber de asistencia al lugar de trabajo, dispuesta por Acuerdos Extraordinarios N° 5925, 5926, 5927 y 5930, desde el día 11 de mayo hasta el día 24 de mayo del corriente año –ambos días inclusive-, a la totalidad de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales, manteniendo las excepciones establecidas en los mencionados Acuerdos Extraordinarios, y las que se puedan establecer mediante decreto de Presidencia de este Cuerpo, en pos de la prestación del servicio de justicia. 2°) Continuar con la modalidad general de prestación laboral de las tareas habituales -u otras análogas- de magistrados, funcionarios y empleados, de manera remota, a distancia o desde los domicilios, sostenidas en el marco de la buena fe laboral bajo las condiciones que establezcan las autoridades de los respectivos organismos y sin perjuicio de las labores que se puedan autorizar desde la Presidencia del Cuerpo para ser desarrolladas por equipos en los lugares de trabajo bajo condiciones de resguardo sanitario pertinente, en un todo conforme con lo dispuesto mediante “Protocolo de actuación para la prevención de transmisión de COVID-19” aprobado mediante Decreto N° 193/2020 de la Presidencia de este Tribunal. Dicha modalidad de prestación laboral continuará realizándose en días y horarios equivalentes al habitual de trabajo judicial, y deberá ser entendida como temporal –mientras dure la situación de emergencia sanitaria- y excepcional –en atención a las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales y el deber de prestación a la sociedad del servicio de justicia-, enmarcada en las medidas de prevención y acciones desplegadas para contener la circulación y eventual exposición a contagio de esta enfermedad. 3°) Ampliar hasta el día 24 de mayo del corriente la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período, manteniéndose en lo demás todo lo dispuesto en los Acuerdos Extraordinarios N° 5925, 5926, 5927 y 5930, y los decretos de Presidencia de este Tribunal correspondientes. 4°) Ampliar hasta el 24 de mayo del corriente la suspensión general de la atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia -con las excepciones ya dispuestas en los Acuerdos N° 5925, 5926, 5927 y 5930, y las que se dispongan desde la Presidencia de este Tribunal-. 5°) Notifíquese. Dese amplia difusión mediante comunicación de estilo a todo el personal de Poder Judicial, a los Colegios de Abogados y Procuradores. Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional realizar la difusión masiva de lo aquí dispuesto.
Con lo que se dio por finalizado el acto -en modalidad virtual- que previa lectura y ratificación, manifiestan su expresa conformidad los señores Magistrados y Funcionarios presentes por ante mí, que certifico.