Tipo DocumentoAcuerdo
Número5929Fecha22/4/20
ReferenciaACUERDO EXTRAORDINARIO
Observaciones
ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 5929: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 22 días del mes de abril del año dos mil veinte, siendo las 09.30 horas, se reúne en Acuerdo –en modo virtual- el Tribunal Superior de Justicia integrado por el Presidente Subrogante Dr. EVALDO D. MOYA, los Sres. Vocales Dres. ALFREDO ELOSU LARUMBE, MARÍA SOLEDAD GENNARI y ROBERTO G. BUSAMIA, el Sr. Fiscal General Dr. JOSÉ I. GEREZ, con la participación de la Sra. Secretaria de Superintendencia Dra. CARLA PANDOLFI, quien certifica el acto.
Abierto el acto por el Sr. Presidente Subrogante, se habilita día y hora para la celebración del mismo. Se ponen a consideración del Cuerpo los siguientes puntos:
1.- SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 5928: Se informa con respecto al Acuerdo N° 5928 que se encuentra girando para la firma.
2.- PRESIDENCIA SOBRE INFORMA DECRETOS N° 181/20 al 189/20: En este acto el señor Presidente Subrogante hace saber al Cuerpo el contenido de los decretos de referencia. Por lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante decretos N° 181, 182, 183, 187 y 188. Tomar conocimiento de lo dispuesto mediante decretos N° 184, 185, 186 y 189.
3.- MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/ INSTRUCTIVO PARA EL ABORDAJE DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPEDIR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA DE COVID-19. VISTO Y CONSIDERANDO: Que en el marco de la pandemia de COVID-19, y las medidas adoptadas por el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial debido a la emergencia pública en materia sanitaria, para evitar la propagación de la epidemia, en cuyo estricto cumplimiento están empeñadas, entre otros, las fuerzas de seguridad locales, el Ministerio Público Fiscal y los demás funcionarios provinciales y municipales, el Sr. Fiscal General del Tribunal Superior de Justicia, Dr. José I. Gerez eleva a conocimiento del Cuerpo la Instrucción General N° 16/20. Señala que por un lado, debe afianzarse el fin preventivo general, como una de las finalidades del derecho penal, a través del logro y comunicación de resultados concretos de las numerosas causas penales iniciadas por la infracción a las reglas sanitarias. Y por otro, que se debe fomentar en los imputados el sentido de responsabilidad individual hacia la sociedad. Máxime frente a delitos que persiguen la protección de bienes colectivos, como la salud pública. Indica que en tal sentido, se emitió una instrucción que contiene los lineamientos jurídicos que deberán seguirse cuando se presenten estos casos, sin perjuicio de los que pueda agregar el Fiscal interviniente. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo dispuesto por el Sr. Fiscal General del Tribunal Superior de Justicia, mediante la Instrucción General N° 16/20, la que se protocoliza como parte integrante del presente. 2°) Notifíquese. Cúmplase.
4.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROCEDIMIENTO ESPECIAL COVID-19 PARA CUENTAS ALIMENTARIAS CON EL BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A.. VISTO Y CONSIDERANDO: Que a los efectos de dar solución a los beneficiarios de cuentas judiciales alimentarias vinculadas a expedientes tramitados en todas las jurisdicciones del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén, este Tribunal Superior de Justicia, en conjunto con integrantes del Ministerio Publico de la Defensa y referentes del Banco Provincia del Neuquén S.A. han elaborado un procedimiento especial, extraordinario y provisorio, que se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, sus ampliaciones y extensiones, y similar normativa adoptada por el Poder Ejecutivo Provincial y que resulte impeditiva de la adopción del procedimiento normal y habitual para este tipo de cuentas. Que, en el mencionado contexto, se ha establecido que el referido procedimiento funcionará únicamente para la recepción de resoluciones, providencias y/u oficios -vía electrónica- preferentemente con firma digital de funcionario judicial o eventualmente en formato papel con firma ológrafa escaneada, que dispongan exclusivamente: a) designación de “Beneficiario/ Autorizado” de cuentas judiciales alimentarias y b) Otorgamiento de Tarjetas de débito para operar cuentas judiciales alimentarias. Que para ello se recibirán, en cada una de las sucursales del Banco Provincia del Neuquén SA designadas a tal fin, las mandas judiciales en los términos indicados en el mencionado documento que exclusivamente se refieran a las situaciones descriptas, desarrollándose un mecanismo para facilitar a los beneficiarios la entrega o retiro de las tarjetas de débito mencionadas. Asimismo se indican los requerimientos que deberá contener dicha manda judicial para dar cumplimento efectivo al trámite mencionado. Por todo lo expuesto se propicia su aprobación. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Procedimiento Especial COVID 19 para la recepción de resoluciones, providencias u oficios judiciales que tengan como objeto la designación de beneficiarios /apoderados de cuentas judiciales alimentarias y/o el otorgamiento de tarjetas para operar con cuentas judiciales alimentarias, el que se protocoliza como parte integrante del presente. 2°) Hacer saber a los organismos judiciales involucrados en el Procedimiento que aquí se aprueba, que deberán informar a la brevedad las casillas oficiales que serán utilizadas al efecto. 3°) Notifíquese al Banco Provincia del Neuquén S.A. lo aquí resuelto, cúmplase.
5.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE COORDINACIÓN DE ACCIONES CON INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN (ISSN). VISTO Y CONSIDERANDO: La propuesta de convenio remitida por el Director de la Dirección de Justicia de Paz Dr. Manuel José Fuertes, a suscribirse entre el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) y el Tribunal Superior de Justicia. Que la mencionada propuesta tiene por objeto disponer la certificación de firmas por los Jueces y Juezas de Paz, en el otorgamiento de poderes de cobro de haberes previsionales provinciales, en el marco de aislamiento social preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular dispuesto por las autoridades pertinentes.
Señala que en el marco de la Decisión Administrativa N° 467/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante la cual se amplió, a partir del 7 de abril del corriente año, el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporándose a la actividad notarial, pero limitada a otorgar ciertos actos, en particular los requeridos tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares y las titulares de un beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar.
Que, sin perjuicio de que el citado marco legal nacional, no incluye de manera explícita a los haberes previsionales pagados por cajas provinciales, resulta razonable e implícitamente incluidos los haberes jubilatorios provinciales que abona el ISSN, atento que confluyen en la consecución del mismo fin, que es la de evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo. Por otra parte, respecto a la actividad notarial y sin perjuicio de la tarea que realizan los escribanos públicos, la provincia del Neuquén atribuye por ley y para ciertos actos, la competencia a ciertas personas para ser portadores de la fe pública y cumplir una función fedataria: los Jueces y Juezas de Paz. La Ley Provincial N° 887 (con las modificaciones dispuestas las Leyes Provinciales Nº 2391 y 2898) establece en el Artículo 10º bis que
“… Los Jueces de Paz de la Provincia podrán, cualquiera sea la situación socioeconómica del solicitante, realizar los siguientes actos, aunque haya escribanos radicados en su jurisdicción […] b) Certificar firmas en todo tipo de trámites […] previsionales…”. Esta previsión legal, da respaldo suficiente para que los Jueces y Juezas de Paz puedan verificar la identidad de la persona y certificar su firma en un poder para el cobro de haberes previsionales provinciales.
Analizada la misma por el Cuerpo, no se advierten obstáculos para concretar la vinculación institucional propuesta, debiendo darse intervención al Área Legal de la Secretaria de Superintendencia para la elaboración de la instrumentación pertinente contemplando las premisas que surgen de la presente propuesta. Asimismo, conforme las circunstancias actuales de la emergencia sanitaria debido a la pandemia COVID 19 de público conocimiento, el Departamento de Salud Ocupacional deberá realizar el Protocolo necesario para brindar la atención que refiere. Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar la propuesta de Convenio de Cooperación entre el Poder Judicial y el ISSN, elevada por el Director de Justicia de Paz. 2°) Facultar al Sr. Presidente del Tribunal para su suscripción y a realizar todas las gestiones que permitan su ejecución, las que podrá delegar en la persona que éste designe a esos efectos. 3°) Dar intervención al Área Legal de la Secretaria de Superintendencia para la confección del mencionado convenio. 4°) Encomendar al Departamento de Salud Ocupacional la realización del Protocolo para la atención de los casos señalados. 4°) Notifíquese, cúmplase.
Con lo que se dio por finalizado el acto -en modalidad virtual- que previa lectura y ratificación, manifiestan su expresa conformidad los señores Magistrados y Funcionarios presentes por ante mí, que certifico.