Tipo DocumentoAcuerdo
Número5927Fecha12/4/20
ReferenciaACUERDO EXTRAORDINARIO
Observaciones
ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº5927: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 12 días del mes de abril del año dos mil veinte, siendo las 14 horas, se reúne en Acuerdo –en modo virtual- el Tribunal Superior de Justicia integrado por el Sr. Presidente Subrogante Dr. EVALDO D. MOYA, los Sres. Vocales Dres. ROBERTO G. BUSAMIA, ALFREDO ELOSU LARUMBE, MARÍA SOLEDAD GENNARI, el Sr. Fiscal General Dr. JOSÉ I. GEREZ, con la participación de la Sra. Secretaria de Superintendencia Dra. CARLA PANDOLFI, quien certifica el acto.
Abierto el acto por el Sr. Presidente Subrogante, se habilita día y hora para la celebración del mismo. Se pone a consideración del Cuerpo los siguientes puntos:
1.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA. VISTO: los Decretos Nº 260/2020, 297/2020, 325/2020 y 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias; los Decretos N° 366/2020, 371/2020, 412/2020 y 479/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; los Decretos Nº 166/2020, 167/2020, 168/2020, 169/2020, 171/202, 172/2020, 174/2020, 175/2020, 177/2020 y 180/2020 dictados por la Presidencia de este Tribunal, el Manual de Procedimientos ante Situaciones de Emergencia aprobado mediante Acuerdo N° 4995 Punto 15 de fecha 24 de abril de 2013 y los Acuerdos Extraordinarios N° 5925 de fecha 18 de marzo y 5926 de fecha 31 de marzo –ambos- del corriente año. Y CONSIDERANDO: Que, en función de los fundamentos allí expuestos y en atención a la necesidad de continuar con acciones que atenúen la propagación del Coronavirus COVID-19 y reducir el impacto sanitario, resulta necesario ampliar las medidas adoptadas con fines eminentemente preventivos. Ante tales circunstancias habrá de extenderse la limitación de actividades en el Poder Judicial, de modo de contribuir con las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales y provinciales, en concordancia con las dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros Tribunales Superiores de Justicia Provinciales, previendo asegurar el servicio de justicia, mediante las medidas organizativas pertinentes en aquellos casos que resulten indispensables y en las que sea posible brindar el servicio. Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 34°, inciso d, sub inciso 3 de la Ley 1436, oído el Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: 1°) Ampliar la eximición del deber de asistencia al lugar de trabajo, dispuesta por Acuerdos Extraordinarios N° 5925 y 5926, desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril del corriente año –ambos días inclusive-, a la totalidad de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales, manteniendo las excepciones establecidas en los mencionados Acuerdos Extraordinarios, y las que se puedan establecer mediante decreto de Presidencia de este Cuerpo, en pos de la prestación del servicio de justicia. 2°) Continuar con la modalidad general de prestación laboral de las tareas habituales -u otras análogas- de magistrados, funcionarios y empleados, de manera remota, a distancia o desde los domicilios, sostenidas en el marco de la buena fe laboral bajo las condiciones que establezcan las autoridades de los respectivos organismos y sin perjuicio de las labores que se puedan autorizar desde la Presidencia del Cuerpo para ser desarrolladas por equipos en los lugares de trabajo bajo condiciones de resguardo sanitario pertinente. Dicha modalidad de prestación laboral continuará realizándose en días y horarios equivalentes al habitual de trabajo judicial, y deberá ser entendida como temporal –mientras dure la situación de emergencia sanitaria- y excepcional –en atención a las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales y el deber de prestación a la sociedad del servicio de justicia-, enmarcada en las medidas de prevención y acciones desplegadas para contener la circulación y eventual exposición a contagio de esta enfermedad. 3°) Ampliar hasta el día 26 de abril del corriente la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período, manteniéndose en lo demás todo lo dispuesto en los Acuerdos Extraordinarios N° 5925 y 5926, y los Decretos Presidenciales correspondientes. 4°) Disponer hasta el 26 de abril del corriente la suspensión general de la atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia -con las excepciones ya dispuestas en los Acuerdos N° 5925 y 5926, y las que se dispongan desde la Presidencia de este Tribunal-. 5°) Notifíquese. Dese amplia difusión mediante comunicación de estilo a todo el personal de Poder Judicial, a los Colegios de Abogados y Procuradores. Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional realizar la difusión masiva de lo aquí dispuesto.
2.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA INFORMA SOBRE SITUACION DE ÓRDENES DE PAGO JUDICIALES ELECTRÓNICAS “OPJE” Y ESTADO DE SITUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA. VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo Extraordinario Nº 5926 punto 2 de fecha 31 de marzo del corriente, este Tribunal Superior de Justicia dispuso medidas y autorizó gestiones tendientes a concretar la efectivización de Órdenes de Pago Judicial Electrónicas (“OPJE”), diferenciando tres situaciones posibles, entre las que se destacó el caso de OPJE ya libradas y en poder de los beneficiarios, pedidos de libramientos de OPJE pendientes de libramiento, y posibles pedidos nuevos de OPJE sobre fondos existentes en los respectivos expedientes judiciales. Para lograr los objetivos trazados, este Tribunal Superior de Justicia encomendó las diligencias organizativas pertinentes a las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones en materia Civil, Comercial, Laboral, Juicios Ejecutivos, Minería y Familia de la Primera Circunscripción Judicial –Dra. Cecilia Pamphile- y del Interior –Dr. Pablo Furlotti-, en conjunto con los Magistrados de esos fueros, y las Direcciones de Oficinas Judiciales. Asimismo se integró al equipo de trabajo operativo a la Dirección General de Informática, para que aportara alternativas de soluciones tecnológicas que aún en la situación de excepción imperante, con las restricciones sanitarias y las limitaciones presupuestarias, permitieran alcanzar las metas definidas. Que a la fecha, tal lo informado por las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones en de la Provincia y a la vista de los informes remitidos por el área de Operaciones de BPN SA y el Departamento Banca Oficial de BPN SA, se ha logrado concretar exitosamente las tres etapas definidas, habiéndose efectivizado sin observaciones el universo de OPJE libradas y en poder de los beneficiarios al 18-3-2020 –con excepción de casos con inconsistencia de categorizaciones fiscales de los destinatarios-, y el universo de pedidos de OPJE pendientes de libramiento, al tiempo que se logró poner en funcionamiento la recepción de pedidos nuevos de libramientos de OPJE mediante acceso a la plataforma SISCOM con habilitación de una funcionalidad particular para pedido de tal OPJE y para presentación general –en los casos previstos-, en un todo conforme con lo dispuesto en el Decreto Nº 174/20 de Presidencia de este Tribunal. Según lo informado por las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia del Neuquén, entre los días 6 al 8 de abril del corriente, ha sido importante el tráfico de peticiones recibidas en los distintos fueros por la vía habilitada mediante plataforma SISCOM. Que corresponde en primer lugar realizar un especial reconocimiento al compromiso, trabajo y resultado alcanzado por todo el equipo de magistrados, funcionarios y empleados comprometidos en el desafío en esta situación atípica que atravesamos, destacando en particular el trabajo realizado por las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones –con sus respectivos colaboradores-, de los Magistrados de todos los fueros, de las Direcciones de Oficinas Judiciales, de los funcionarios de todos los despachos y fueros a nivel provincial, y de todo el equipo de la Dirección General de Informática, que pudo aportar una solución creativa y que a la fecha se muestra efectiva y de simple operación para los interesados externos e internos. Que en segundo lugar, esa funcionalidad que permite recibir peticiones desde la plataforma SISCOM con la equiparación de validez que permite el acceso con usuario y contraseña personal e indelegable, y lo informado desde la Dirección General de Informática sobre la flexibilidad de esa herramienta conforme el ancho de banda de la conexión a internet del servidor, permite considerar que esa alternativa, en el actual escenario excepcional que se proyecta –al menos- hasta el próximo 26 de abril del corriente, podría ser una vía útil para canalizar la tramitación de otras peticiones vinculadas a otro tipo de trámites y procesos, ampliando las situaciones priorizadas en los anteriores Acuerdos Extraordinarios. En este escenario, siendo decisión institucional de este Tribunal Superior de Justicia la ampliación progresiva del acceso y de la prestación del servicio de justicia a la comunidad, en el mayor ámbito de materias posible, se impone encomendar a las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia, un análisis detallado de la viabilidad de ampliar el trabajo actualmente realizado en los despachos de los distintos fueros de su competencia a la fecha. El análisis que se propone desde este Tribunal Superior de Justicia y se encomienda, deberá iniciar con el relevamiento del total de despacho pendiente al día 18 de marzo del corriente en cada juzgado u Oficina Judicial, la categorización por materia y prioridad, la determinación de los equipos de trabajo con los que se cuenta para afrontar el trabajo judicial –en evaluación conjunta con la Dirección de Gestión Humana, analizando horarios, rotaciones, alternancia entre trabajo remoto y presencial-, siempre en un estricto marco de distanciamiento social y cumplimiento acabado de la totalidad de medidas de prevención, higiene y limpieza, culminando con la opinión y eventual propuesta de alguna modalidad factible y efectiva en esta situación de excepción, que permita darle trámite a expedientes a la fecha no contenidos entre los priorizados para trabajo judicial. Asimismo se deberá integrar en la evaluación y eventual propuesta a la Dirección General de Informática, para que emita opinión y aporte soluciones posibles, en el entorno de excepcionalidad, transitoriedad, dificultad de acceso a bienes, servicios y equipamientos, y restricción presupuestaria que ya se le ha informado. Este Tribunal Superior indica que cualquier eventual propuesta de trabajo deberá resguardar sin mengua el ejercicio pleno del derecho de contradicción y defensa de las partes involucradas e interesadas con los trámites que se puedan activar, con acciones acordes al marco general de suspensión de plazos procesales y de suspensión general de atención al público que se decide en este mismo Acuerdo. Adicionalmente a la evaluación que se encomienda a las Presidencias de Cámaras de Apelaciones sobre la posibilidad de ampliación del despacho a causas hasta la fecha no priorizadas (conforme lo han determinado los Acuerdos Extraordinarios ya aludidos), teniendo presente que desde el dictado del Acuerdo Extraordinario Nº 5925 en fecha 18 de marzo pasado, y ante la modalidad de continuidad del trabajo judicial –en las condiciones ya mencionadas de trabajo en domicilios o remoto- los magistrados de los distintos fueros en toda la Provincia han elaborado sentencias y resoluciones sobre materias variadas, corresponde adicionalmente solicitar a las Presidencias de Cámaras de Apelaciones de la Provincia que realicen un relevamiento de la totalidad de sentencias y resoluciones que a la fecha se encuentran en condiciones de ser firmadas en sistema Dextra y dadas a publicidad. Relevado ese trabajo judicial hecho desde el inicio de las medidas de restricción, se requiere a las Presidencias de Cámaras de Apelaciones que se analice la factibilidad y condiciones de un anoticiamiento a cada parte en los respectivos procesos, sin perjuicio de la subsistencia de la suspensión general de plazos y de atención al público. Finalmente, habiendo tomado conocimiento que en el marco de las peticiones de libramientos de OPJE se han registrado pedidos de audiencias de ratificación personal del actor o del beneficiario de propuestas de acuerdos conciliatorios y transaccionales, corresponde recordar la autorización general contenida en el Decreto Nº 169/20 –Art. 3- de la Presidencia de este Tribunal Superior (“… 3°) Habilitar -en forma excepcional y mientras dure la situación de emergencia sanitaria- para el trabajo presencial o a distancia, los medios, dispositivos, herramientas y soluciones, de comunicación, de videoconferencia y de transmisión de información, documentación, texto o imagen, para que sea posible realizar en condiciones de seguridad actos que los responsables de Organismos consideren, quedando a cargo de los mismos la incorporación debida a las actuaciones que correspondan…”), respecto al uso de cualquier dispositivo para realizar actos procesales que se consideran impostergables, sean de comunicación, de videollamada, de videoconferencia, o similares, siempre a criterio de los respectivos magistrados sobre la validación de identidad, registro e incorporación adecuada a las actuaciones en trámite, exhortando a la totalidad de magistrados provinciales a que se acuda a tales medios, dispositivos y plataformas, cuando las circunstancias así lo recomienden, y se corresponda con el criterio jurisdiccional de cada magistrado. Por ello, oído el Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado por las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia del Neuquén –Dres. Cecilia Pamphile y Pablo Furlotti- sobre el estado de cumplimiento del Acuerdo Extraordinario Nº 5926 punto 2 sobre gestiones sobre OPJE, reconociendo y felicitando el trabajo realizado por todo el equipo de magistrados, funcionarios y empleados de los distintos fueros y circunscripciones, en trabajo conjunto con el equipo de la Dirección General de Informática. 2°) Encomendar a las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia del Neuquén –Dres. Cecilia Pamphile y Pablo Furlotti- el análisis de las propuestas contenidas en los Considerandos, sobre ampliación de despacho y sobre anoticiamiento de sentencias y resoluciones elaboradas a la fecha, a efectos de decidir lo pertinente en base a los informes que se produzcan y opiniones que se emitan. 3°) Recordar a magistrados y funcionarios la autorización general contenida en el Decreto Nº 169/20 Artículo 3 de fecha 17 de marzo de 2020, exhortando al uso de tales dispositivos, medios y plataformas, en las condiciones apuntadas en los Considerandos. 4°) Notifíquese. Hágase saber. Dese amplia difusión.
Con lo que se dio por finalizado el acto -en modalidad virtual- que previa lectura y ratificación, manifiestan su expresa conformidad los señores Magistrados Funcionarios presentes por ante mí, que certifico.