Tipo DocumentoAcuerdo
Número5926Fecha31/3/20
ReferenciaACUERDO EXTRAORDINARIO
Observaciones

ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 5926: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veinte, siendo las 10 horas, se reúne en Acuerdo –en modo virtual- el Tribunal Superior de Justicia integrado por el Sr. Presidente Subrogante Dr. EVALDO D. MOYA, los Sres. Vocales Dres. ROBERTO G. BUSAMIA, ALFREDO ELOSU LARUMBE, MARIA SOLEDAD GENNARI, el Sr. Fiscal General Dr. JOSÉ I. GEREZ, con la participación de la Sra. Secretaria de Superintendencia Dra. CARLA PANDOLFI, quien certifica el acto.
Abierto el acto por el Sr. Presidente Subrogante, se habilita día y hora para la celebración del mismo. Se pone a consideración del Cuerpo los siguientes puntos:
1.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA. VISTO: los Decretos Nº 260/2020 y 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, -sumados a los anuncios efectuados por el Poder Ejecutivo Nacional extendiendo el aislamiento social preventivo obligatorio hasta el próximo 12 de abril inclusive-; los Decretos N° 366/2020, 371/2020 y 412/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; los Decretos Nº 166/2020, 167/2020, 169/2020, 171/2020 y 172/2020 dictados por la Presidencia de este Tribunal, el Manual de Procedimientos ante Situaciones de Emergencia aprobado mediante Acuerdo N° 4995 Punto 15 de fecha 24 de abril de 2013 y el Acuerdo Extraordinario N° 5925 de fecha 18 de marzo pasado. Y CONSIDERANDO: Que, en función de los fundamentos allí expuestos, ante el escenario actual que implica la necesidad de continuar con acciones que mitiguen la propagación del Coronavirus COVID-19 y atenuar el impacto sanitario, resulta necesario ampliar las medidas adoptadas con fines eminentemente preventivos. Ante tales circunstancias se impone la necesidad de extender la limitación de actividades en el Poder Judicial, de modo de contribuir con las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales y provinciales, en concordancia con las dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros Tribunales Superiores de Justicia Provinciales, previendo asegurar el servicio de justicia, mediante las medidas organizativas pertinentes en aquellos casos que resulten indispensables y en las que sea posible brindar el servicio. Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 34°, inciso d, sub inciso 3 de la Ley 1436, oído el Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: 1°) Ampliar la eximición del deber de asistencia al lugar de trabajo, dispuesta por Acuerdo N° 5925 y sus normas complementarias, desde el 1° de abril hasta el 12 de abril del corriente –ambos días inclusive-, a la totalidad de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales, manteniendo las excepciones establecidas en el Acuerdo Extraordinario N° 5925 y las que se puedan establecer mediante decreto de Presidencia de este Cuerpo, en pos de la prestación del servicio de justicia. 2°) Continuar con la modalidad general de prestación laboral de las tareas habituales -u otras análogas- de magistrados, funcionarios y empleados, de manera remota, a distancia o desde los domicilios, sostenidas en el marco de la buena fe laboral bajo las condiciones que establezcan las autoridades de los respectivos organismos y sin perjuicio de las labores que se puedan autorizar desde la Presidencia del Cuerpo para ser desarrolladas por equipos en los lugares de trabajo bajo condiciones de resguardo sanitario pertinente. 3°) Ampliar hasta el 12 de abril del corriente, la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período, manteniéndose en lo demás todo lo dispuesto en el Acuerdo Extraordinario N° 5925. 4°) Disponer hasta el 12 de abril del corriente la suspensión general de la atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia -con las excepciones ya dispuestas en el Acuerdo N° 5925 y las que se dispongan desde la Presidencia de este Tribunal-. 5°) Notifíquese. Dese amplia difusión mediante comunicación de estilo a todo el personal de Poder Judicial, a los Colegios de Abogados y Procuradores. Encomendar a la oficina de Comunicación Institucional realizar la difusión masiva de lo aquí dispuesto.
2.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA INFORMA SOBRE ÓRDENES DE PAGO JUDICIALES ELECTRÓNICAS “OPJE”. VISTO Y CONSIDERANDO: Informa el Señor Presidente Subrogante, que a partir de las consultas recibidas de un abogado de la matrícula y del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, el Señor Vocal Dr. Germán Busamia tomó conocimiento de que las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio adoptadas han impedido la efectivización de distintas órdenes de pago libradas en expedientes judiciales con destino a cancelaciones de capital de beneficiarios y de honorarios profesionales, bajo la modalidad de Órdenes de Pago Judiciales Electrónicas (“OPJE”) para transferencias desde cuentas judiciales existentes en el Banco Provincia del Neuquén S.A. (“BPN SA”) con destino a cuentas de titularidad de los respectivos beneficiarios en otros bancos comerciales distintos a BPN SA. Destaca que la circunstancia de encontrarse suspendida la atención al público en las sucursales bancarias, en particular la Sucursal “Ciudad Judicial”, ha impedido que se pueda realizar en forma presencial y directa, ante la Plataforma Comercial de la Entidad, la verificación de CUIT y CBU correspondientes, para la autorización de transferencia a cuenta de otro banco.
Agrega que sin perjuicio de resultar un recaudo de exclusiva imposición bancaria, ajena a la labor judicial culminada con la emisión de la OPJE en debida forma, este Tribunal Superior de Justicia conformó un equipo de trabajo para atender esa necesidad específica y de impostergable atención integrado por las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería, de Familia y de Juicios Ejecutivos, de la I Circunscripción Judicial y del Interior de la Provincia –Dres. Cecilia Pamphile y Pablo Furlotti- y las Directoras de las Oficinas Judiciales Civil y Laboral –Dras. Mariela Scagliotti y Mariela Andreu-. Señala que, de las gestiones realizadas se ha podido establecer que existirían alrededor de 130 OPJE emitidas y pendientes de efectivización mediante transferencias a los respectivos bancos de destino, relevados todos los fueros y toda la Provincia. Que asimismo se ha constatado la existencia de alrededor de 40 solicitudes de libramiento de OPJE pendientes de despacho, entre los distintos fueros en toda la Provincia.
Que también, como resultado de contactos directos mantenidos por referentes de este equipo de trabajo con referentes del área Banca Pública de BPN SA, se ha logrado consensuar una alternativa que evite insistir a los beneficiarios –partes y abogados- con la exigencia impuesta por BPN SA de ratificación y validación personal presencial en sucursal bancaria.
Que, por otra parte, la entidad bancaria ha manifestado por comunicación escrita que dará por cumplida la validación y proseguirá con el trámite interno de transferencia de los fondos desde la cuenta judicial respectiva a las cuentas de destino en otros bancos, mediante la emisión de una comunicación desde cuenta de correo electrónico institucional de este Poder Judicial a cuenta de correo electrónico institucional de BPN SA, en la que se enlisten las OPJE ya libradas por este Poder Judicial, en poder de los beneficiarios y pendientes de efectivización, con individualización de determinados requisitos ya consensuados, comprometiéndose BPN SA a practicar las respectivas transferencias de fondos, conforme lo ordenado por los señores magistrados a cargo de las actuaciones en los fueros y ámbito territorial que les corresponde, siempre que exista una total correspondencia entre la identidad del beneficiario, CUIT declarada y el CBU denunciado, quedando a cargo de la entidad bancaria informar a este Poder Judicial el rechazo de las transferencias que puedan ser denegadas por discordancia de datos entre identidad y/o CUIT y/o CBU.
Que resuelta la gestión en lo relativo a este primer grupo de OPJE –emitidas y en poder de beneficiarios- corresponderá imprimir similar tramitación para validación ante BPN SA del segundo grupo de OPJE, consistente en las peticiones que existan a la fecha en las Oficinas Judiciales y despachos de Juzgados –respectivamente- con solicitudes de transferencia a otros bancos distintos a BPN SA., sin perjuicio de que se evalúe otra metodología de comunicación, de resultar conveniente a los fines de optimizar las tareas jurisdiccionales y priorizar las ordenes de transferencia. Finalmente, en relación al tercer grupo de asuntos que implicarán emisión de OPJE, esto es las peticiones que a partir de la presente realicen los beneficiarios –partes, letrados o auxiliares- para los libramientos de órdenes de pago respecto a los fondos líquidos, dados en pago, disponibles o liberados en cuentas judiciales, mientras dure la situación de emergencia sanitaria, los Juzgados –con sus Despachos- y las Oficinas Judiciales –con sus Colegios de Jueces- bajo supervisión e instrucciones uniformes de las respectivas Presidencias de las Cámaras de Apelaciones de la I Circunscripción y del Interior, deberán implementar a la máxima brevedad posible un circuito de recepción de la petición que corresponda a la situación de suspensión de plazos procesales, petición de libramiento de los fondos y documentación pertinente relativa a CUIT y CBU, por medios electrónicos y bajo las garantías de emisor –bajo usuario y contraseña personal como los sistemas SINE, SisCom o plataforma web de carga de documentos, lo que sugiera e implemente en el menor plazo posible la Dirección General de Informática- de manera de realizar los máximos esfuerzos funcionales para poner a disposición de los beneficiarios los fondos disponibles, bajo criterios de priorización de créditos alimentarios provenientes de las relaciones de familia, de resarcimientos por daños y perjuicios, créditos laborales de cualquier origen, y aquellos otros que a criterio de los magistrados a cargo, y conforme las circunstancias, corresponda librar para permitir su efectivización. Asimismo, los magistrados y funcionarios deberán destinar sus mejores esfuerzos y diligencia para facilitar las medidas pertinentes para rehacer las órdenes de pago judicial para cobro en efectivo por caja de entidad bancaria, que a petición de interesado y ante la imposibilidad de cobro en tales condiciones presenciales, podrán ser anuladas y re-emitidas para transferencia a cuenta bancaria. Que a fin de adoptar e implementar todas las medidas operativas para la mejor ejecución de lo que aquí se decide, corresponde facultar y autorizar expresamente a las Presidencias de la Cámaras de Apelaciones respectivas al dictado de las instrucciones de trabajo pertinentes, a medida que se vaya disponiendo de los equipos de trabajo diario por dependencia, conforme la disponibilidad de personal, y la priorización de trámites conforme la urgencia –sin descartar trabajo por lotes o agrupamiento por días de libramiento, según se organice cada despacho-. Por ello, oído el Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado por el Sr. Presidente Subrogante y convalidar lo actuado ante BPN SA para la efectivización de las OPJE libradas y las pendientes de libramiento a la fecha. 2°) Disponer que los organismos judiciales implementen un circuito de recepción de la petición que corresponda a la situación de suspensión de plazos procesales, petición de libramiento de los fondos y documentación pertinente relativa a CUIT y CBU, por medios electrónicos en los términos expuestos en los considerandos del presente. Tome razón la Dirección General de Informática a sus efectos. 3°) Disponer que magistrados y funcionarios adopten las medidas operativas necesarias para la mejor ejecución, autorizándose expresamente a las Presidencias de la Cámaras de Apelaciones respectivas al dictado de las instrucciones de trabajo pertinente. 4°) Notifíquese. Hágase saber. Dese amplia difusión.
3.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESENTACIÓN DE ACCIONES DE AMPARO –LEY N°1981-. VISTO: Los Decretos Nº 260/2020 y 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional -sumados a los anuncios efectuados por el Poder Ejecutivo Nacional extendiendo el aislamiento social preventivo obligatorio hasta el próximo 12 de abril inclusive-; los Decretos N° 366/2020 y Nº 371/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; los Decretos Nº 166/2020, 167/2020, 169/2020 dictados por la Presidencia de este Tribunal y el Acuerdo N° 5925 del pasado 18 de marzo; Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Extraordinario N° 5925 se profundizó la limitación de actividades en el Poder Judicial, de modo de contribuir con las medidas preventivas dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales, en concordancia con las medidas adoptadas tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros Tribunales Superiores de Justicia Provinciales. Que, en dicho contexto, se eximió del deber de asistencia al lugar de trabajo, a la totalidad de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales, con las excepciones allí previstas. Asimismo, se dispuso “la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período. Los magistrados podrán ordenar la habilitación de días y horas para aquellos asuntos que consideren de impostergable trámite. Los abogados de la matrícula podrán solicitarlo en aquellos supuestos previstos en las leyes procesales”. En igual contexto se ordenó “la suspensión general de la atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia”.
Que, en el marco de excepcionalidad referido, cabe regular lo atinente al trámite de las acciones de amparo, a fin de acordar un marco de orden y previsibilidad en su funcionamiento. Que a tal efecto, corresponde aclarar que regirá el Reglamento del Artículo 4 de la Ley Provincial 1981 (modificada por Ley 3049), con las siguientes salvedades: los solicitantes se deberán comunicar con los teléfonos de guardia y/o vía correo electrónico, conforme la información publicada en la página oficial del Poder Judicial, dando aviso de la necesidad de presentar la acción al funcionario de guardia, para su recepción. En todos los casos de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. Deberá realizarse del siguiente modo: en la I Circunscripción Judicial deberá comunicarse con el correspondiente a la Cámara de Apelaciones Civil. En la II y III Circunscripción Judicial deberá comunicarse con el correspondiente a las Oficinas de Atención al Público y Gestión de la Cámara Provincial de Apelaciones con competencia Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia de las ciudades de Cutral Co y Zapala, respectivamente. En la IV Circunscripción Judicial: 1.- Villa La Angostura, al correspondiente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia y 2.- Junín de los Andes, al correspondiente al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nro. 1 de esa localidad; y en la V Circunscripción Judicial al correspondiente el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia de la ciudad de Chos Malal. Ahora bien fuera de dichos días y horarios deberán comunicarse a los teléfonos y/o correos publicados en la página oficial para los turnos de amparo. Asimismo para los supuestos de procesos sumarísimos urgentes (amparos contra particulares) así como de toda petición de carácter urgente, los peticionantes deberán comunicarse telefónicamente o vía mail, conforme a la modalidad prevista en el Acuerdo Extraordinario N° 5925. Que la presente disposición regirá mientras dure la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio. Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: 1°) Aclarar que mientras dure la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio, regirá la reglamentación vigente del Art. 4 de la Ley Provincial 1981 (modificada por Ley 3049), con las excepciones indicadas en los Considerandos del presente. 2°) Disponer que por intermedio de la Secretaría de Superintendencia se verifiquen los datos de asignaciones de turno para las presentaciones que se hagan de lunes a viernes, fuera del horario de 8 a 14 horas y los días sábados, domingos y feriado correspondiente a Semana Santa, como así también se informen y publiquen números telefónicos para la presentación de las demandas ante los Jueces en turno.
3°) Notifíquese. Hágase saber, a las Cámaras de Apelaciones, a los Ministerios Públicos de la Defensa y Fiscal. Dese amplia difusión a través de la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, a través de la página web oficial del Poder Judicial y a los medios de comunicación masiva. Con lo que se dio por finalizado el acto en modalidad virtual, que previa lectura y ratificación, manifiestan su expresa conformidad los señores Magistrados y Funcionarios participantes por ante mí, que certifico.