Tipo DocumentoAcuerdo
Número4397Fecha17/6/09
ReferenciaACUERDO ORDINARIO
ObservacionesPublicado Lunes 22 de junio de 2009 - 9:30 hs.
N° 4397

22

ACUERDO Nº4397.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 10:30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, Dres. RICARDO T. KOHON, EDUARDO F. CÍA, ANTONIO G. LABATE y la Dra. GRACIELA MARTINEZ de CORVALAN; el Sr. Fiscal subrogante Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, por encontrarse en comisión el Sr. Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, Dr. Alberto M. TRIBUG. Con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL N. VAN DER WALT.----------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se pone a consideración del cuerpo los siguientes puntos:---------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDOS Nº 4396.- Por secretaria se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones de los acuerdos mencionados.---------------------------------------------
II.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS.347 AL 356.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de los Decretos aludidos, y ratificar los mismos, según corresponda.--------------------------------------------
III.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LICITACIÓN PÚBLICA N° 03/09: “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRASLADO DE PASAJEROS EN LAS CAUSAS EN QUE INTERVIENE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE PROFESIONALES DEL FUERO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PODER JUDICIAL DE NEUQUÉN.- VISTO: El Expte. n° 14238/08 A.G.-, referido a la Licitación Pública N° 03/09, la Ley 2141 y su Decreto reglamentario, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 3798 –Punto XXI-; y CONSIDERANDO: I.- Que por Nota N° 8995-09-D-A.G.-, el señor Administrador General eleva las actuaciones al Alto Cuerpo, solicitando se apruebe el llamado a la Licitación Pública referenciada, de conformidad a lo normado por el artículo 63 de la Ley N° 2141.-------------------------------------------------
II.- Que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos trescientos ochenta y dos mil quinientos ($382.500,00).--------------------------------
III.- Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares ha sido elaborado por el Área Contrataciones, cumplimentando las observaciones formuladas por el señor Subdirector de Administración Financiera y cuenta con la aprobación de la Auditoria Interna de la Administración General.--------------------
IV.- Que ha tomado intervención el Área Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20° de la Ley de Administración Financiera y Control, verificándose el extremo del artículo 14° de dicho plexo normativo. Por ello, de conformidad fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Pública N° 03/09 para la “Contratación de Servicio de Transporte de Pasajeros en las causas en que interviene el Equipo Interdisciplinario de Profesionales del Fuero del Niño y del Adolescente del Poder Judicial de Neuquén”, con un Presupuesto Oficial de pesos trescientos ochenta y dos mil quinientos ($ 382.500,00).- 2°) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Área Contrataciones de la Administración General, obrante a fs. 70/75 del expediente citado en el Visto.- 3°) Facultar al señor Administrador General a establecer el cronograma de apertura de sobres y a designar la Comisión de Preadjudicación y en su caso, a reemplazantes.- 4°) Autorizar la publicación de llamado a Licitación Pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios Río Negro y La Mañana Neuquén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° inc. a) del Decreto n° 2758/95.- 5°) Tome conocimiento la Administración General. Cúmplase.---------------------------------------
IV.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/09: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE HIGIENE DE ORGANISMOS DE LA II, III CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y JUZGADOS DE PAZ DEL INTERIOR”.-VISTO: Expte. Nº 14849, año 2009, Licitación Pública Nº 02/09: “Contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de higiene de Organismos de la II, III Circunscripción Judicial y Juzgados de Paz del Interior”.-----------------------------------------------
CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Administrativo N° 4365/09, Punto III, de fecha 22 de abril de 2009, se resolvió autorizar el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de higiene de los Organismos de la II, III Circunscripción judicial y Juzgados de Paz del Interior, con un presupuesto oficial de pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil sin centavos, ($1.440.000,00). Asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento de Contrataciones de la Administración General.----------------------------------
II. Que, mediante Resolución N° 052/09-AG, el Sr. Administrador General, designó y estableció fecha de reunión, de la Comisión de Preadjudicación.--------------
Que, se ha procedido a realizar invitación a distintas firmas, para participar en la presente licitación pública.-------------------------------------------------
Que, de conformidad con el artículo 8, inc. a) del Decreto N° 2758/95, se realizó la publicación del llamado a licitación pública, en los diarios: Río Negro, La Mañana Neuquén, y Ámbito Financiero como así su publicación en el Boletín Oficial, (cfr. a fs. 40/42, y fs. 70 de los actuados de la referencia).----------------
Que, en fecha 18 de mayo de 2009, se procedió a la apertura de los sobres con las respectivas ofertas.------
Que, se confeccionó cuadro comparativo de precios de las ofertas.-------------------------------------------------
Que, la Comisión de Preadjudicación, se expidió de conformidad con el art. 45 del Decreto Reglamentario N° 2758/95, de la Ley de Administración Financiera N° 2141.-
Que, en fecha 02 de junio del corriente, se publicó Acta de Preadjudicación de conformidad con lo normado en el art. 49 del referido Decreto Reglamentario, encontrándose vencido el plazo otorgado por la referida norma para formular observaciones respecto de lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación.-----------------------------
III. En este punto, cabe ingresar al análisis de la cuestión traída a estudio.------------------------------
En este sentido, cabe referir, que se ha dado cumplimiento con la normativa que regula el procedimiento licitatorio.---------------------------------------------
Ahora bien, cabe advertir, que conforme se desprende de las presentes actuaciones, el plazo de mantenimiento de las ofertas presentadas opera el día 17 de junio próximo y como segundo vencimiento, el día 02 de julio del corriente.-----------------------------------------------
Asimismo, que conforme surge de fs. 552/554, de los actuados de la referencia, se ha requerido a los oferentes preadjudicados las garantías de cumplimiento de contrato, las que a la fecha no han sido incorporadas, sin encontrarse vencido el plazo para ello.--------------
Sin perjuicio de lo que antecede, y considerando lo manifestado por el Sr. Administrador, respecto a que los contratos vigentes celebrados con diversas firmas por el servicio aquí licitado vencen el día 30 de junio del corriente año, resulta aconsejable continuar con el presente trámite.----------------------------------------
En atención a ello, la adjudicación a llevarse a cabo, deberá ser supeditada a la efectiva integración de la garantía de cumplimiento de contrato, para surtir plenos efectos.-------------------------------------------------
IV. Por todo lo expuesto, emitido dictamen jurídico por la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 02/09, Contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de higiene de Organismos de la II, III Circunscripción Judicial y Juzgados de Paz del Interior, en virtud de lo normado por el art. 63 de la Ley Nº 2141 y ccds. y art. 1 del Decreto Nº 2758/95, modificado por Decreto Nº 1871/04, mediante la adhesión prevista en el Punto XXI, del Acuerdo Nº 3798.2º) Rechazar en su totalidad, la oferta presentada por la firma BASAP S.A., por incumplimiento al punto 18, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el art. 38, punto 2, inciso f), del Decreto Reglamentario Nº 2758/95, de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141. 3º) Rechazar parcialmente, la oferta presentada por la firma Juan Carlos Ceballos, para los renglones 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15 y 16, por incumplimiento al punto 7, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el art. 38, punto 2, inciso e), del Decreto Reglamentario Nº 2758/95, de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141.4º) Rechazar parcialmente, la oferta presentada por la firma Carlos José Augusto Barceló, para los renglones Nº 10 y 15, por incumplimiento al punto 7, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el art. 38, punto 2, inciso e), del Decreto Reglamentario Nº 2758/95, de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141.5º) Adjudicar a la firma Bahía Tuning Empresa de Servicios S.A., la cual quedará supeditada, para surtir sus plenos efectos, a la debida integración de la garantía de cumplimiento de contrato, el renglón Nº 1, por pesos diecisiete mil quinientos noventa y uno con cero centavos, ($17.591,00) mensuales y pesos cuatrocientos veintidós mil ciento ochenta y cuatro con cero centavos, ($422.184,00) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses; el renglón Nº 2, por pesos veinticinco mil doscientos cuarenta y uno con cero centavos ($25.241,00) mensuales y pesos seiscientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro con cero centavos, ($605.784,00) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses y el renglón Nº 7, por pesos un mil ciento ochenta y cinco con cero centavos, (1.185,00) mensuales, pesos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta con cero centavos (28.440,00), por el total del contrato establecido en veinticuatro meses, todos por mejor precio, por ajustarse al Pliego General de Bases y Condiciones al artículo 45 del Decreto Reglamentario Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141 y al artículo 63, inciso b), de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141.6º) Adjudicar a la firma Carlos José Augusto Barceló, la cual quedará supeditada, para surtir sus plenos efectos, a la debida integración de la garantía de cumplimiento de contrato, el renglón Nº 3, por pesos seiscientos ochenta y seis con cuarenta centavos, ($686,40) mensuales y pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta centavos, ($16.473,60), por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses, el renglón Nº 4 por pesos seiscientos ochenta y seis con cuarenta centavos, ($686,40) mensuales y pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta centavos, ($16.473,60) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses, el renglón Nº 5 por pesos seiscientos ochenta y seis con cuarenta centavos, ($686,40) mensuales y pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta centavos, ($16.473,60) por el total del contrato establecido en veinticuatro, (24) meses, el renglón Nº 6 por pesos seiscientos ochenta y seis con cuarenta centavos, ($686,40) mensuales y pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta centavos ($16.473,60) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses, el renglón Nº 8 por pesos seiscientos ochenta y seis con cuarenta centavos ($686,40) mensuales y pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta centavos ($16.473,60) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses, el renglón Nº 9 por pesos un mil ochocientos ochenta y siete con sesenta centavos, ($1.887,60) mensuales y pesos cuarenta y cinco mil trescientos dos con cuarenta centavos, ($45.302,40) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses, el reglón Nº 11 por pesos seiscientos ochenta y seis con cuarenta centavos, ($686,40) mensuales y pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta centavos ($16.473,60) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses, el renglón Nº 12 por pesos seiscientos ochenta y seis con cuarenta centavos, ($686,40) mensuales y pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta centavos ($16.473,60) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses, el renglón Nº 13 por pesos seiscientos ochenta y seis con cuarenta centavos, ($686,40) mensuales y pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta centavos ($16.473,60) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses, el renglón Nº 14 por pesos seiscientos ochenta y seis con cuarenta centavos, ($686,40) mensuales y pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta centavos ($16.473,60) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses, y el renglón Nº 16 por pesos seiscientos ochenta y seis con cuarenta centavos, ($686,40) mensuales y pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta centavos ($16.473,60) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses, todos por mejor precio, por ajustarse al Pliego General de Bases y Condiciones; al artículo 45 del Decreto Reglamentario Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141 y al artículo 63, inciso b), de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141.7º) Adjudicar a la firma Security S.R.L., la cual quedará supeditada, para surtir sus plenos efectos, a la debida integración de la garantía de cumplimiento de contrato, el renglón Nº 10 por pesos un mil doscientos treinta y nueve con doce centavos, ($1.239,12) mensuales y pesos veintinueve mil setecientos treinta y ocho con ochenta y ocho centavos, ($29.738,88) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses y el renglón Nº 15 por pesos un mil doscientos treinta y nueve con doce centavos, ($1.239,12) mensuales y pesos veintinueve mil setecientos treinta y ocho con ochenta y ocho centavos, ($29.738,88) por el total del contrato establecido en veinticuatro (24) meses, todos por mejor precio, por ajustarse al Pliego General de Bases y Condiciones, al artículo 45 del Decreto Reglamentario Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141 y al artículo 63, inciso b), de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141.8º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir los contratos respectivos con las firmas adjudicatarias.9º)Notifíquese, tome razón la Administración General y cúmplase.-----------------------
V.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PAGO SUMA DE $ 1000.-VISTO: La situación actual del nuestro país, en la que –sin que se haya producido una explosión del índice inflacionario- se advierte un deterioro de la situación económica nacional y mundial que repercute en el ámbito local. Y CONSIDERANDO: Que este Alto Cuerpo se encuentra atento a tal circunstancia, y es por ello que como uno de los responsables de encontrar los mecanismos adecuados para preservar la pacífica convivencia social tiene la intención de arbitrar un medio para paliar la situación en tal sentido en pos de la paz social y equidad. Que por tal motivo, se propicia el otorgamiento de una suma de mil pesos ($ 1.000) por única vez sujeto a la aprobación por parte de la Honorable Legislatura Provincial, que será imputado a cuenta y como anticipo de cualquier futuro aumento salarial. Así, éste quedará absorbido en caso de producirse en el futuro, dicho incremento. La suma que nos ocupa se abonará a cada agente, funcionario y magistrado judicial. Por otro lado, a pesar de que resulta presupuestariamente viable atender la erogación que nos ocupa, no es posible que el desembolso se produzca todo en la misma fecha. Por ese motivo, se hará en forma desdoblada de la siguiente manera: 1) entre los días 24 y 25 de junio del corriente se abonará a los agentes del escalafón de Administrativos, Técnicos, Maestranza y Servicios, Profesionales Auxiliares de la Justicia y Funcionarios de categorías MF-8 Y MF-7; y 2) luego, dentro de la primera quincena del mes de julio del 2009, a Magistrados, Funcionarios (con excepción de los incluidos en el punto anterior), y Jueces de Paz. ---------------------------------
Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el art. 5 de la ley 1971, normas que abonan la legalidad del procedimiento y del consecuente acto administrativo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Abonar, por única vez a cuenta y como anticipo del futuro aumento salarial, una suma fija de pesos mil ($1.000) a todo el personal activo a la fecha del presente acuerdo. 2°) Abonar la suma fija que en el presente se establece, a los agentes del escalafón de Administrativos, Técnicos, Maestranza y Servicios, Profesionales Auxiliares de la Justicia y Funcionarios de categorías MF-8 Y MF-7, los días 24 y 25 de junio del año en curso; y a Magistrados, Funcionarios(con excepción de los incluidos en el punto anterior) y Jueces de Paz, dentro de la primera quincena del mes de julio del 2009.- 3°) No percibirán dicha suma los agentes que: hubieren presentado la renuncia a partir del 1ro. de julio del año en curso, se encuentren gozando de licencia sin goce de haberes o jueces de paz suplentes (con excepción de aquellos que tienen suplencias continuas) 4°) Disponer que por la Dirección de Administración Financiera de la Administración General, se impute el gasto que demande el pago del presente anticipo establecido en el inciso “Personal”, imputándose con cargo al presupuesto prorrogado 2008.- 5°) Notifíquese. Tome razón la administración General. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Espaciales.---------------------------------------------------
VI.-PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SOBRE PROYECTO DE REGLAMENTACION DE AUDIENCIAS PUBLICAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: El Dr. Oscar E. Massei pone a consideración el Proyecto de Audiencias Públicas en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia. En tal sentido dijo que el objeto de la propuesta es el de contribuir a facilitar el efectivo acceso a la jurisdicción y al control social difuso sobre la actividad judicial en el seno del propio Tribunal, acorde con la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas 36/2003 que asigna un trámite diferenciado a causas que versen sobre materias de trascendencia institucional, y la Acordada Nº 30/2007 que adoptó el Régimen de Audiencias Públicas con miras a contribuir a que el público en general y los litigantes en particular, sean puestos en condiciones de comprender el mejor funcionamiento de la justicia y la agilización de los trámites que ello conlleva. En lo que respecta al Tribunal Superior de Neuquén, la iniciativa se enmarca en necesidades propias de la comunidad y tiende a materializar el principio de tutela efectiva de los derechos y publicidad de los actos del proceso consagrados en los arts. 58 y 62 de la Constitución de la Provincia (según reforma año 2006). Continúa expresando que de las bondades del sistema y su recepción satisfactoria por parte de la ciudadanía en general, existen numerosos antecedentes en temas referidos a la tutela del medio ambiente (ver CSJN “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional”, ub en La Ley Tomo 2008-D, pag. 463 –audiencias informativas-), la convocatoria a audiencia pública de la denuncia efectuada por comunidades aborígenes, particulares, y asociaciones criollas por talas y desmontes en bosques nativos (CSJN “Salas Dino y otros c/ Salta Provincia de y Estado Nacional s/ amparo” año 2008) hasta la modificación del Código Procesal Penal de la Nación mediante Ley 26.374 al disponer la oralidad de las apelaciones que deben ser fundadas por los recurrentes en audiencias presididas por el Juez o Tribunal, cuya organización en lo que respecta a la Cámara de Casación Penal, ha dado lugar a la Acordada 14/08 del máximo Tribunal Nacional, que estatuye lo relativo a la oficina judicial que asistirá al Tribunal en dichas audiencias. Expresa que otro antecedente a considerar, lo marca el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes que adopta el sistema mediante Acuerdo Nro 36 del 26 de noviembre de 2007. Que sin perjuicio de la oralidad que, tanto leyes vigentes mediante, como jurisprudencialmente el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, ha implementado a lo largo de sus años de historia institucional, tanto dentro del área de su competencia originaria como derivada, la naturaleza de ciertos conflictos jurídicos provenientes de la realidad social, su gravitancia institucional y el impacto de sus decisiones a un sinnúmero de ciudadanos, imponen, la adopción del sistema propuesto. Por ello, oída la propuesta y atento lo normado en los arts.58 y 62 de la Constitución Provincial, art. 35 inc.h) Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1) Aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas en el ámbito del Tribunal Suprior de Justicia de la Provincia de Neuquén, que se aprueba y protocoliza en este acto. 2°) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia, cúmplase.------------------------------------------------
VII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RECONOCIMIENTO AL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE INFORMATICA Y PERSONAL QUE COLABORO CON EL R.U.A.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por la Directora del Registro Único de Adoptantes, en relación a la amplia colaboración recibida en ocasión de realizarse la inscripción en el mes de abril del año en curso. Que en primer lugar, hay que destacar la tarea efectuada por el personal de la Secretaría de Informática, a fin de disponer del formulario de inscripción en forma simultánea en toda la provincia. El soporte técnico brindado durante la inscripción, aún excediendo sus horarios y responsabilidades, la actualización permanente de la página y atención de los requerimientos formulados en forma constante. En segundo lugar, quienes colaboraron en la recepción a contraturno de las inscripciones efectuadas. Que tales actitudes de colaboración, disposición desinteresada y contracción a la labor, deben ser reconocidas, por lo que de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Dejar nota en los legajos de la Lic. Verónica Silveri, Iván Pereyra y Andrea Arias, todos pertenecientes a la Secretaría de Informática. 2°) Dejar nota en los legajos de las Lic. Julia Caminito, Mónica Villanueva Mariela Porro, Natalia Parera, Mirta Carmen Leuno, Inés Catrileo, y Vivian Gonzalez; Sres, Rosa Elena Bordón, Israel Susenegui; Dres. Iris Rodríguez Barozzi, Pablo Pechin, Martín Issepi, Santiago Montorfano, Luciano Zani, Natalia Nuñez Caparroz, Moira Russo, Mariel Lazaro, Diego Venencia, Sandra Avendaño, Ariel Espinoza, Gustavo Lucero y Débora Valle. 3°) Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana, dejándose testimonio en los legajos personales y notificando a los interesados de lo aquí dispuesto.-----------------------------------------------
VIII.-COLEGIO DE ABOGADOS-INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL- SOBRE SOLICITA ADHESIÓN AL EVENTO E INVITA A PARTICIPAR DEL MISMO.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por el Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, en relación a la posibilidad de brindar auspicio institucional para la realización de las “II JORNADAS DE CONCIENTIZACIÓN AMBIENTAL” a realizarse el día 3 de julio próximo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Auspiciar institucionalmente el evento aludido en los considerandos del presente. 2º) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------------
IX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE EDIFICIO CALLE ROCA N° 460.- VISTO: El informe elevado en el día de la fecha por la División mantenimiento del Poder Judicial. Que de la misma, surge que siendo las 7:45 hs., el personal policial afectado al edificio, detectó que el cielorraso del primer piso se había pandeado. Que ante esa situación, el efectivo llamó a la División Mantenimiento, quien por precaución retiró la totalidad de las placas del cielorraso, como así también los artefactos lumínicos. Y CONSIDERANDO: Que en oportunidad del suceso de fecha 11 de mayo, se había ordenado una revisión completa del inmueble. Que ante el hecho acaecido en el día de la fecha, la medida debe ser más profunda, a fin de evitar la reiteración de este tipo de situaciones. Que no solamente deberá revisarse, sino reemplazarse o reforzarse todos y cada uno de los soportes de los cielorrasos de todo el edificio, ya que no es admisible que una situación de tal naturaleza vuelva a ocurrir. Que no cabe ninguna duda a esta altura, que la falencia estriba específicamente en los soportes aludidos. Que es por tal motivo, que el propietario del inmueble deberá comenzar en el día de la fecha la tarea de reemplazo y/o refuerzo, supervisado por la División Mantenimiento del Poder Judicial. Que obviamente, dicha tarea deberá ser asumida por el dueño del edificio ya que se trata de un vicio que fue generado al instalar los cielorrasos – tarea que se encontró a cargo del mismo. Que debe dejarse constancia que en día de la fecha, atento lo temprano del horario de la detección de la falla, y la medida tomada por el personal de la División Mantenimiento –retiro de placas y artefactos lumínicos- no hubo riesgo para las personas que allí laboran. Sin perjuicio de ello, y como se dijera precedentemente, es necesario efectuar un refuerzo y/o reemplazo de todos los anclajes, a fin de llevar tranquilidad en forma definitiva a quienes trabajan en el edificio. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer la revisión y reemplazo y /o refuerzo, de la totalidad de los soportes de los cielorrasos del edificio sito en calle Roca N° 460 de ésta Ciudad de Neuquén. 2°) Disponer que la tarea en cuestión, estará a cargo del propietario del edificio, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente. 3°) Hacer saber al propietario del inmueble, que en caso de no realizarse la tarea descripta, ésta será cumplida por el Poder Judicial con cargo al propietario, sin perjuicio de la retención de las sumas en concepto de canon locativo que pudieran corresponder. 4°) Notifíquese, cúmplase, hágase saber.---
X.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 4355 Punto XXVI de fecha 19 de marzo del 2009, para cubrir un cargo de Oficial Mayor, con destino a la Cámara en lo Criminal de la III Circunscripción Judicial, tramitado en expediente n° 70/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de julio de 2009, a la categoría de OFICIAL MAYOR a la actual Oficial Principal Leticia Eliana PINO; a la categoría de OFICIAL PRINCIPAL a la actual Oficial Ema Rosa BASTIAS y, a la categoría de OFICIAL a la actual Oficial Auxiliar María Cristina CONSIGLIERE. 2°) Trasladar, a partir del 27 de julio del corriente año, a la agente Leticia Eliana PINO de la Defensoría de Cámara a la Cámara en lo Criminal; a la agente Ema Rosa BASTIAS del Juzgado de Instrucción a la Defensoría de Cámara y, a la agente María Cristina CONSIGLIERE de la Fiscalía de Cámara al Juzgado de Instrucción, todo de la III Circunscripción Judicial. 3°) Llamar a Concurso Interno Cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino a la Fiscalía de Cámara de la III Circunscripción Judicial. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar la fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 6º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.------------------------------------
XI.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado, dispuesto por Acuerdo Nº 4385 Punto XVI de fecha 13 de mayo del 2009, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar, con destino a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones de la I Circunscripción Judicial, tramitado en expediente n° 114/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de julio de 2009, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR al actual Escribiente David BERAZADI. 2°) Trasladar a dicho agente, a partir del 1 de julio del corriente año, del Cuerpo Móvil Auxiliar de Agentes del Poder Judicial a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones de la I Circunscripción Judicial. 3°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 4°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino al Cuerpo Móvil Auxiliar de Agentes del Poder Judicial de la I Circunscripción Judicial. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----
XII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado, dispuesto por Acuerdo Nº 4365 Punto XV, de fecha 22 de abril del 2009, para cubrir un cargo de Escribiente Mayor, con destino a la Defensoría Civil de la II Circunscripción Judicial, tramitado en expediente n° 89/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de julio de 2009, a la categoría de ESCRIBIENTE MAYOR a la actual Escribiente Andrea Verónica APABLAZA ARAVENA. 2°) Convertir la vacante de Escribiente en Auxiliar del Escalafón del Personal Administrativo. 3°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con informe de aptitud preocupacional favorable, con destino a la Defensoría Civil de la II Circunscripción Judicial. 4º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----
XIII.-PARDO FLORENTINA SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por la mencionada agente al cargo de Auxiliar de Servicios del escalafón de Personal de Servicio y Maestranza, quien cumple funciones en el Juzgado de Paz de Andacollo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del día 01 de agosto de 2009, la renuncia al cargo de Auxiliar de Servicios –JDS- efectuada por la agente FLORENTINA PARDO, D.N.I.: 4.386.038, agradeciéndole los prolongados servicios prestados a este Poder Judicial. 2°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 3064, Punto XV. 3º) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.-------
XIV.-DR.FEDERICO E. CORSIGLIA Y DR.LEONARDO FACHIN SOBRE INFORME.-VISTO Y CONSIDERANDO: El informe presentado por los mencionados funcionarios referido a su participación en el Seminario-Taller para Abogados Relatores y Referencistas, organizado por el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia, llevado a cabo en la ciudad de Viedma, el 14 de mayo ppdo.- El señor Vocal Ricardo T. Kohon resalta que surge del referido informe que de las estadísticas comparativas informadas por los asistentes, hay que destacar la alta admisibilidad que en materia de casación tiene el Tribunal local, y la gran producción en cuanto a resoluciones interlocutorias y sentencias, tomando como referencia los demás tribunales patagónicos. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento.-----
XV.-(...)SOBRE LICENCIA EXTRAORIDINARIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido de licencia por atención de familiar enfermo efectuado por (...) y habiendo agotado la cantidad de días previstos reglamentariamente para atender la causal invocada, y encontrándose acreditada mediante certificación médica la necesidad de prolongar dicho permiso, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) CONCEDER (...) licencia extraordinaria con goce de haberes, desde el 16 al 20 de junio del corriente año, ambos inclusive, de conformidad a las previsiones del artículo 35 del Reglamento de Licencias vigente.- 2°) Notifíquese y hágase saber.------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los integrantes del cuerpo por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------------






REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EN EL AMBITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NEUQUEN.


1) Objeto: El Régimen Procesal de Audiencias Publicas se encuentra destinado a escuchar testimonios sobre casos considerados relevantes por el Tribunal.

2) El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén convocará a audiencias públicas cuando lo dispongan al menos tres jueces.

3) Las Audiencias Públicas pueden ser de tres tipos:
a) Informativa: Tendrá por objeto escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir;
b) Conciliatoria: Tendrá por objeto instar a las partes en la búsqueda de soluciones no adversariales;
c) Ordenatoria: Tendrá por objeto tomar las medidas que permitan encauzar el procedimiento a fin de mejorar la tramitación de la causa.

4) El auto de convocatoria deberá fijar la finalidad de las audiencias públicas: informativa, conciliatoria y/u ordenatoria.

5)Para la asistencia a las audiencias públicas se otorgará prioridad a las partes y a quiénes ellas designen, hasta una cantidad que fije el Tribunal, según sea necesario en cada caso. Podrá asistir el público en general, según disponibilidad de espacio y previa registración en un libro o soporte magnético que se llevará al efecto.

6) En las audiencias informativas, cada parte podrá designar un abogado para que haga un alegato cuya duración no podrá exceder de veinte minutos, debiendo presentar el abogado una minuta de su exposición en papel reglamentario y soporte magnético, con cuarenta y ocho horas de anticipación. Los Amigos del Tribunal podrán ser citados para que presenten alegatos orales.

7) En las audiencias conciliatorias, cada parte deberá llevar un resumen por escrito de sus pretensiones y defensas actualizadas al momento de la celebración de la audiencia, que deberá ser presentada con cuarenta y ocho horas de anticipación, en papel reglamentario y soporte magnético.

8) En las audiencias ordenatorias, cada parte deberá presentar por escrito un resumen de su opinión sobre los puntos establecidos por el Tribunal en el acto de la convocatoria, a los fines de ordenar el procedimiento.

9) Los jueces interrogarán libremente a los abogados y a las partes sin que ello implique prejuzgamiento.

10) El Tribunal decidirá en cada caso la participación en las audiencias de los representantes del Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa y el Defensor del Niño y el Adolescente.

11) Las audiencias podrán ser filmadas y grabadas siendo ello suficiente medio de prueba, sin perjuicio de que se realice transcripción taquigráfica o mecánica. Las Actas de las Audiencias serán públicas y accesibles, salvo razón fundada a criterio del Tribunal sea reservada para las partes y representantes legales, Ministerios Públicos y Auxiliares de Justicia.